1. Antes de presentar una acción popular, es necesario primero solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas, que vulneran o amenazan vulnerar los derechos colectivos, adoptar las medidas necesarias de protección a los derechos colectivos. En nuestro ejemplo, Diego puede solicitar a la alcaldía de su municipio que adopte las medidas correspondientes de recuperación del espacio público.
2. La reclamación la puede hacer el afectado directamente, su representante o su abogado.
3. Si la reclamación no se responde oportunamente o se responde negativamente, se puede hacer uso de la acción popular ante un Juez (ver la solución alternativa para este conflicto).
Excepcionalmente, se podrá prescindir del requisito de reclamación directa, cuando la situación ponga en peligro inminente los intereses colectivos, pudiendo acudir directamente a la acción popular.
- Entidad Pública Correspondiente
- Particular
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¿Qué debe hacer?
En caso de no haberse atendido la reclamación pasados 15 días desde su formulación, o si la misma es respondida negativamente por la autoridad correspondiente, se puede interponer la Acción Popular ante un Juez.
La acción popular podrá promoverse durante el tiempo que exista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo, por cualquier persona, incluso entidades y autoridades públicas.
Deberá conocer el Juez o Tribunal del lugar de ocurrencia de los hechos. Será competente el Juez Administrativo, cuando la acción vaya dirigida en contra de entidades públicas del orden distrital, municipal o departamental y de las personas privadas que desempeñen funciones públicas en dichos niveles. Si se trata de entidades públicas del orden nacional, el competente será el Tribunal Administrativo.
En los demás casos, será competente el Juez Civil del Circuito.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Administrativo
- Juzgado Civil
- Tribunal Administrativo
1. Datos de identificación del solicitante, y lugar para recibir comunicaciones.
2. Indicación de la persona o la autoridad pública que está amenazando o vulnerando el derecho colectivo.
3. Indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
4. Indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición.
5. Enunciación de las peticiones, aporte de pruebas (documentos, fotografías, grabaciones, etc.) y solicitud de pruebas que se desea obtener en el proceso.
6. Acreditación de haber efectuado el requerimiento previo ante la entidad demandada dentro de la acción popular. En caso de acudir directamente a la acción popular por peligro inminente de los intereses colectivos, deberá informar esta situación y acreditarla con las pruebas correspondientes.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
• Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. La finalidad de la acción popular es evitar el daño a alguno de los derechos o intereses colectivos, hacer cesar el peligro, la amenaza o la vulneración, y si es posible, volver las cosas a como estaban antes.
• Recuerde que la defensoría del pueblo cuenta con el Registro de Acciones Populares, en el cual se pueden consultar las sentencias de acción popular que ya han sido falladas. Puede consultar el Registro de Acciones Populares de la Defensoría del Pueblo en el siguiente enlace:
eliseo.defensoria.org.co