1. Si usted es víctima o conoce casos de actos sexuales violentos, podrá acudir ante la Fiscalía General de la Nación, para presentar denuncia (acción penal mediante la cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente un comportamiento que constituye delito) de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los hechos.
La Fiscalía recibe denuncias en diferentes centros de atención, como las Salas de recepción de denuncias (pueden estar ubicadas en un sitio independiente o dentro de las URI); las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I- o las Casas de Justicia. Para los delitos sexuales cuenta con los Centros de Atención a las víctimas de Agresión Sexual CAIVAS.
2. En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional (estaciones, unidades de policía) más cercano, quienes deberán informarán de los hechos a las autoridades o entidades competentes para la atención e investigación de los hechos.
Así mismo, puede comunicarse inmediatamente conozca casos de actos sexuales violentos a la línea de emergencia 123 o a la línea 155 de orientación a mujeres víctimas de violencia.
3. Cuando los actos sexuales ocurran dentro del hogar (por parte de un miembro del grupo familiar), usted también podrá acudir a las comisarías de familia, quienes recepcionarán su denuncia y si hay lugar a ello tomarán medidas de protección para la víctima.
- Casa De Justicia
- Fiscalía General De La Nación
- Policía Nacional
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• La pena de prisión para este delito será de doce (12) a veinte (20) años.
• Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:
1. La conducta se comete con el concurso (participación) de otra u otras personas.
2. El responsable tenga cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.
3. Se produzca contaminación de enfermedad de transmisión sexual.
4. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años.
5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad (padres, abuelos, hermanos y primos), cuarto de afinidad (la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre- familiares del cónyuge o compañero(a)).o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.
6. Se produzca embarazo.
7. Si se comete sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
8. Si el hecho se comete con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
• La Corte Suprema de Justicia ha expresado que no debe haber resistencia por parte de la víctima para que se configure una violencia sexual.
• Se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.
• Se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.
• Los actos sexuales son diferentes al acceso, ello teniendo en cuenta que en este último existe penetración del miembro viril u objetos, mientras que los actos son tocamientos u otros comportamientos.
• Este delito se configura en cualquier persona, independiente de su sexo (mujer, hombre) u orientación sexual.