1. Por regla general, cuando hayan pasados tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.
Cuando la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión o darse respuesta.
2. La falta de decisión o respuesta por parte de la administración, en caso excepcional, puede configurar el llamado silencio administrativo positivo, pero solamente en aquellos casos definidos expresamente por la ley. Para conocer más sobre este tema
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3. El hecho de que se presente silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades y tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial.
- Entidad Responsable De La Información
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