1. La porción conyugal debe solicitarse en el mismo trámite de la sucesión del fallecido; sin embargo, antes de realizar este proceso, el cónyuge o compañero permanente interesado, debe adelantar la liquidación de la sociedad conyugal para establecer que le pertenece (gananciales) y que ingresa en la sucesión.
2. Si luego de establecer el monto de lo que le corresponde a título de gananciales (bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal) considera que no le queda nada o lo que queda no es suficiente para su subsistencia, en el trámite de sucesión que se inicie (ante notaria si es de mutuo acuerdo o ante juzgado si no lo hay) podrá decidir el cónyuge sobreviviente entre:
- Optar por porción conyugal (renuncia a gananciales)
- Optar por gananciales.
- Optar por gananciales más la porción conyugal complementaria (cuando el cónyuge sobreviviente tenga bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal).
Esta decisión se debe expresarse de forma clara en el escrito con que se solicite la sucesión.
3. El proceso de sucesión lo puede iniciar el cónyuge sobreviviente ó los herederos (hijos, padres, hermanos entre otros, según los órdenes hereditarios). Todos los interesados deben estar de acuerdo cuando se va a realizar ante notaria.
¿El trámite tiene costo? Sí
Si. Las notarías cobran unas tarifas por sus servicios y en caso de requerir abogado, estos cobran honorarios por las labores adelantadas.
¿Necesita abogado? Sí
Cuando el valor de los bienes supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor es menor podrá presentar la demanda sin necesidad de abogado.
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¿Qué debe hacer?
En caso de existir diferencias entre los herederos y el cónyuge sobreviviente, se debe acudir al Juez de Familia del lugar que corresponda al último domicilio de la persona fallecida, para que a través de demanda se le dé una solución definitiva a su conflicto.
¿Dónde acudir? JUZGADO DE FAMILIA
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¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• También tiene derecho a la porción conyugal los compañeros permanentes y las parejas del mismo sexo.
• El monto de la porción conyugal corresponde a la cuarta parte de los bienes de la persona que falleció, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes (hijos, nietos) ya que si estos existen el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa (cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a los herederos) de un hijo.
• Si una persona no reúne las condiciones para obtener la porción conyugal al momento de la muerte del cónyuge o del compañero permanente, es decir, que tenía condiciones económicas con las cuales podía subsistir, por el hecho de caer en pobreza después no le da derecho a la porción conyugal.
• Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado, a menos que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio.
• Dentro del trámite de sucesión las porciones de los bienes de quien fallece se dividen en:
- Legitima rigurosa: parte de los bienes que le corresponde a los herederos forzosos (hijos/padres) por mandato de la ley. El testador no puede estipularla a favor de quienes no tengas esas calidades.
- Cuarta de mejoras: es la porción de los bienes por medio de la cual el testador puede mejorar lo asignado a uno o varios de sus herederos, excluyendo a los demás. Esta parte sólo se puede dar a los descendientes, es decir los hijos.
- Cuarta de libre disposición: es la parte de los bienes de la que el testador puede disponer libremente, es decir puede entregar a quien desee.
• Para tramitar sucesiones ante Notaría se requiere de la presentación que haga un abogado o los interesados (dependiendo de la cuantía cuando supere los 40 SMLMV se necesita abogado), de la solicitud, la cual debe ser acompañada de la Diligencia de Inventarios y Avalúos y del Trabajo de partición y adjudicación.
• Ordenes hereditarios:
- En el primer orden están los hijos.
- En el segundo orden hereditario, si el difunto no deja descendencia (hijos) le sucederán sus ascendientes (padres).
- En el tercer orden hereditario, si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge.
- En el cuarto y quinto orden, a falta de descendientes, ascendientes, hermanos y cónyuge, suceden al difunto los hijos de sus hermanos (sobrinos)
- A falta de todos los anteriores, le sucederá el instituto Colombiano de Bienestar Familiar.