1. Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
2. Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga
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3. Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
- Casa De Justicia
- Defensoría Del Pueblo
- Inspección De Trabajo
- Personería Municipal
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
• Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral con su empleador o a través del inspector del trabajo, sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado. En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
• Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
¿Dónde acudir?:
- Juzgado Civil
- Juzgado De Pequeñas Causas
- Juzgado Laboral
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, los trabajadores privados u oficiales, sólo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones superen los 20 salarios mínimos.
• La prima de servicios se reconoce tanto a empleados públicos como privados. Para el caso de los empleados públicos, existen primas adicionales otorgadas por diversas situaciones. Para el caso de los empleados privados, no se puede confundir esta prima con las bonificaciones, ya que estas últimas son fijadas autónomamente por el empleador, distinto a la prima de servicios que es una obligación legal.
• Si se encuentra en alguna situación que le genere una incapacidad en el trabajo o en licencia de maternidad, el tiempo de la incapacidad o de la licencia no se puede descontar para la liquidación de la prima de servicios, pues en estos casos no se suspende el contrato de trabajo.
• El pago de la prima de servicios debe hacerse sin importar el tiempo laborado. Este pago se hará proporcional al tiempo de permanencia del empleado en la empresa.
• Los trabajadores de servicio doméstico, choferes domésticos, trabajadores por días o de finca tienen derecho a la prima de servicios, la cual equivale a 30 días de servicios por cada año de servicio o proporcional por el tiempo laborado, la cual se reconocerá en 2 pagos la mitad máximo hasta el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los 20 primeros días de diciembre.