1. El inventario solemne de bienes se puede realizar a través de un procedimiento judicial o de uno notarial.
2. Judicial: Se realiza una solicitud ante un juez de familia para que se nombre un curador especial para inventario solemne de bienes. Este proceso debe ser instaurado por medio de un abogado y se denomina un trámite de jurisdicción voluntaria.
Una vez asignado el curador (que será el representante de los menores) por el juez, debe dirigirse a una Notaría para concluir el trámite respectivo.
Notarial: Para solicitarlo debe hacerse la solicitud al Notario indicando:
-Nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del interesado y nombre de los hijos menores;
-Inventario de los bienes del menor que estén siendo administrados;
-El nombre de la persona con quien contraerá nupcias, la fecha del matrimonio, su domicilio e identificación.
Presentada la solicitud, el notario designará un curador especial.
3. Finalmente, el inventario se eleva a escritura pública.
¿El trámite tiene costo? Sí
Sí, lo correspondiente al trámite notarial.
¿Necesita abogado? Sí
Sí, en caso de acudir a la vía judicial.
- Juzgado de Familia.
- Notaria.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
aquí