1. Son causales para declarar la nulidad del matrimonio civil:
- Si existe error en cuanto a la persona con la que se contrajo matrimonio.
- Cuando ambos, o alguno de los contrayentes es menor de 14 años.
- Cuando se haya actuado bajo la influencia de fuerza o miedo que sean suficientemente fuertes para impedir el ejercicio de la toma libre de decisiones.
- Cuando no ha habido libertad en el consentimiento por haber sido uno de los cónyuges raptado.
- Cuando uno de los contrayentes estuviera inmerso en el delito de conyugicidio de un matrimonio anterior.
-Cuando se ha contraído entre padres e hijos adoptivos.
- Cuando subsista un vínculo matrimonial anterior.
2. La nulidad se tramita a través de un proceso ante un juez de familia. Este se inicia con una demanda que tiene como requisito fundamental presentar la escritura de matrimonio.
3. Anulado el matrimonio, cesan desde el mismo día entre las personas separadas todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultaban de este. Si se presentó mala fe en alguno de los contrayentes, este tendrá la obligación de indemnizar al otro por todos los perjuicios que le haya ocasionado.
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí.
- Juzgado de Familia
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