1. Para cobrar forzadamente una deuda, usted podrá presentar una demanda por la cual solicita al juez civil o al de pequeñas causas, ordenar el pago de lo que se debe o hacer cumplir la obligación.
A la demanda deberá anexar el documento que demuestre la existencia de la obligación no pagada, denominado “título ejecutivo”; por ejemplo, la letra de cambio, el pagaré, contrato de arrendamiento donde consta el valor y los días para el pago del arriendo, los acuerdo de pago, el acta de conciliación o la sentencia que impone obligaciones de pagar una suma de dinero. Sin este documento no podrá presentarse la demanda.
2. La demanda deberá presentarse ante el juez civil del lugar donde vive la persona que le debe. Presentada la demanda y si el juez considera que se cumplen los requisitos, ordenará al deudor incumplido pagar lo que se debe, en determinado plazo. Así mismo embargará sus bienes, lo que le impedirá al deudor disponer de ellos. Por ejemplo, no podrá venderlos.
3. Si en el plazo otorgado por el juzgado, el deudor no realiza el pago, se ordenará seguir adelante con el proceso, se realizará el ajuste formal de la cuenta, para actualizar los valores que se deben (liquidación del crédito), se dispondrá avaluar los bienes del deudor, para después venderlos (remate) y con el producto de esa venta pagar la deuda que motivó la interposición de la demanda.
- Juzgado Civil
- Juzgado De Pequeñas Causas
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¿Qué debe hacer?
Tenga en cuenta que, antes de iniciar un proceso ejecutivo, es posible llegar a acuerdos de pago con el deudor incumplido, respecto al plazo para el pago, el monto de la deuda y los intereses debidos, a fin de evitar la iniciación del proceso ejecutivo.
Se recomienda dejar por escrito, de manera clara y con la firma de las partes, los acuerdos logrados.
En todo caso, estando en trámite el proceso, las partes pueden llegar a acuerdos de pago, que deberán presentarse ante el juez para dar por terminado el proceso.
¿Dónde acudir?:
- Centro de Convivencia Ciudadana.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• En el caso de letras de cambio o pagarés se tienen tres años a partir del día de su vencimiento, para iniciar el proceso ejecutivo.
• En el caso de los cheques el término será de seis meses, a partir del día de su presentación para pago.
• Siempre que usted realice pagos de deudas, asegúrese de guardar los documentos necesarios que den cuenta del pago. Por ejemplo, las comprobantes de consignaciones, o los documentos en los cuales el acreedor declara haber recibido el pago.
• Cuando usted ha ofrecido una letra de cambio o pagaré como garantía del pago de un préstamo de dinero y/o los ha firmado en blanco, asegúrese de solicitar a su prestamista la letra de cambio o el pagaré para destruirlo o hacer en ella la anotación del pago, una vez usted ha pagado todo lo que debe. De no hacerlo, se expone a que la persona que le ha prestado dinero la presente a un Juzgado, para su cobro judicial.