1. Se debe solicitar el permiso ante el Director del Centro de Reclusión (Cárcel) si la persona ya está condenada, o ante el juez que lleva el proceso si aún no ha se ha producido la condena.
2. En la solicitud se debe indicar porqué se necesita el permiso excepcional de salida. Tenga en cuenta que la ley lo permite ante la enfermedad grave o muerte de un familiar, pero se ha autorizado en otros casos como visita entre familiares presos o para trámites de extrema necesidad que requieran la presencia del recluso.
Se deben aportar las pruebas que demuestren que es cierta la necesidad del permiso.
3. El permiso puede otorgarse o no, a discreción del director o el juez. En caso de concederse, será máximo por 24 horas, más el tiempo de desplazamiento en caso de que el recluso se tenga que movilizar a otro municipio.
- Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario - INPEC
- Juzgado De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad
- Juzgado Penal
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