¿Qué hacer para reclamar las prestaciones y salarios no pagados a mi familiar fallecido?

Reclamar prestaciones de trabajador fallecido. No pago de prestaciones (Trámites laborales)

​​Tomas, asistente de contabilidad de una empresa, fallece por un paro cardíaco. Su familia inicia los trámites de sucesión, encontrando que la empresa debe pagarles una parte de la prima, cesantías e intereses a las cesantías. Adicionalmente, Tomas dejó en el fondo de cesantías sus ahorros de 10 años. 

Para este caso y otros semejantes, las empresas, los fondos de pensiones y cesantías y las ARL tienen a su cargo el reconocimiento de las prestaciones sociales adeudadas al trabajador al momento de su fallecimiento, las cuales deberán ser pagadas a sus familiares cercanos (esposo (a), compañero (a) permanente, hijos, padres). 

De presentarse controversias, el Código Sustantivo del Trabajo y el Código de Procedimiento Laboral contemplan su solución por parte de un juez laboral.

Fecha del árticulo: 24/06/2018
Más Asesoría
Si requiere mayor información o asesoría sobre los trámites a realizar para el pago de prestaciones del trabajador fallecido, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo o  Consultorios Jurídicos de su municipio.  

Además, el Ministerio del Trabajo ha dispuesto de una página web para orientar, informar y responder en línea las inquietudes de cualquier ciudadano en materia laboral, la cual podrá ser consultada en el siguiente link: www.mintrabajo.gov.co​
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Normativa
 Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 212 y 258.

 Ley 100 de 1993, Artículo 46, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

 Ley 100 de 1993​, Artículo 47, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

 Ley 100 de 1993​, Artículo 86.

 Ley 776 de 2002, Artículos 11, 12 y 16.


 Decreto 2795 de 1991, Artículo 2.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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