1. Los beneficiarios o herederos podrán reclamar los salarios y prestaciones que se le deben al difunto. En este caso, deben hacer las reclamaciones correspondientes ante la empresa y/o ante los fondos de cesantías.
2. De surgir controversias para el reconocimiento del pago de prestaciones, se puede acudir a un juzgado laboral para que resuelva el conflicto. El jefe o empleador también puede efectuar por iniciativa propia los trámites para el pago de las prestaciones sociales a los beneficiarios. Una vez enterado de la muerte del trabajador, debe proceder a liquidar los salarios y prestaciones sociales adeudadas, contactar a los presuntos beneficiarios y solicitar documentos o pruebas que acrediten su calidad y parentesco, por ejemplo, registros civiles de nacimiento, registro civil de matrimonio.
A su vez, debe publicar un aviso en prensa con 30 días de anticipación a la realización del pago, indicando el nombre del trabajador fallecido y de las personas que se han presentado como beneficiarios. En caso de que aparezcan otras personas reclamando los salarios y prestaciones, es mejor que el empleador proceda a consignar lo adeudado ante el Juez Laboral, a fin de que desde allí se de tramite el asunto. Si no aparecen otros presuntos beneficiarios, el empleador procederá a pagar a los solicitantes.
También podrán acudir al fondo de cesantías al que estuviera afiliado el trabajador fallecido, para reclamar las cesantías que estuvieren consignadas en su cuenta.
Si se trataba de un pensionado, acudir al fondo de pensiones al que estuviera afiliado el trabajador fallecido, para reclamar la pensión de sobrevivientes y/o auxilio funerario.
3. Para el caso del auxilio funerario, se recomienda aportar comprobante de los gastos realizados o factura original cancelada de la funeraria. También se puede acudir a la Administradora de Riesgos Laborales a la que estuviera afiliado el trabajador fallecido, cuando la muerte ocurrió por accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Todas las solicitudes deben ir acompañadas del registro de defunción.
- Administradora De Riesgos Laborales
- Colpensiones
- Fondo De Cesantias Privado
- Fondo De Pensiones
- Jefe O Empresa Empleadora
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
Si no es posible obtener los salarios o prestaciones a través de los mecanismos enunciados, es posible presentar demanda ante el Juez Laboral del último lugar donde haya trabajado el difunto, o del domicilio de la empresa demandada, según escoja quien va a presentar la demanda.
En caso de que en su municipio no haya Juez Laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito. Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda puede presentarse sin abogados ante el juez de pequeñas causas.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Administrativo
- Juzgado Civil
- Juzgado De Pequeñas Causas
- Juzgado Laboral
Requisitos generales:
El escrito de demanda deberá contener por lo menos:
1. El Juez a quien se dirige.
2. Nombre, identificación y datos de contacto de las partes (demandante, entidades, otros solicitantes con quienes surge la controversia).
3. Relato de los hechos, identificación de los pagos que se solicitan de acuerdo con el conflicto ocurrido durante su reclamación ante las entidades correspondientes y el valor de lo que se reclama (cuantía).
4. Las pruebas que se anexan y las que se solicitan (documentos, testimonios, etc.).
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, cuando el valor de lo que se reclama en la demanda ante el Juez (cuantía) supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor es inferior podrá presentar la demanda sin necesidad de abogado.
• Los salarios y prestaciones sociales (cesantías, vacaciones, prima de servicios e intereses sobre las cesantías) a cargo del empleador, pendientes de pago al momento de la muerte del trabajador hacen parte de su patrimonio y pueden ser reclamados por sus herederos, como cónyuge o compañero permanente, hijos, padres o hermanos; estos dos últimos, a falta de los anteriores.