1. Obtención de licencia o autorización judicial: Debe acudir ante el juez de familia más cercano a su municipio y presentar demanda solicitando la autorización para repartir sus bienes. El juez de familia practicará las pruebas que sean necesarias, escuchará a las personas interesadas (herederos, esposo(a), pareja en unión libre, acreedores) y analizará si la partición de bienes presentada por el solicitante se ajusta a la ley.
2. Trámite ante Notario: Obtenida la licencia judicial, debe presentar solicitud ante notario, para formalizar la partición de los bienes del solicitante. Una vez se verifiquen que cumple con los requisitos que exige la ley, el notario procederá a elaborar escritura pública, con la cual quedará perfeccionada la partición de los bienes del solicitante entre sus herederos (hijos, padres, etc.) y la liquidación de la sociedad conyugal entre los esposos o la sociedad patrimonial de la unión libre.
3. Una vez finalizado el trámite, las personas a quienes se le otorgaron los bienes deben inscribir la escritura pública otorgada por el notario en el registro de instrumentos públicos (casa, fincas, lotes) y en el registro automotor, en el caso de vehículos.
Además, deberá adjuntarse a la solicitud copia de la sentencia por la cual el juez de familia otorga licencia judicial para la partición en vida de los bienes.
- Juzgado de Familia.
- Notaría.
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