1. Si usted es víctima o conoce de un caso de violencia intrafamiliar, podrá informarlo y recibir asesoría y acompañamiento en la comisaría de familia del municipio donde ocurrieron los hechos o puede acudir a un centro médico u hospital de su municipio, donde se le prestará la asistencia médica de urgencia que sea necesaria, y se informará a la fiscalía para que investigue el delito.
2. En caso de ser posible, podrá acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, para presentar denuncia (acción penal mediante la cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente un comportamiento que constituye delito) por los hechos ocurridos.
Para este tipo de delitos la fiscalía cuenta con los Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar (CAVIF), en los cuales recibirá asesoría y tratamiento psicológico, social, jurídico y médico-legal.
En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio o CAI, quienes lo orientará sobre los pasos a seguir.
3. Para garantizar la integridad y vida de las personas, la víctima del maltrato, el defensor de familia, o quien actué en nombre de aquella, podrán solicitar una medida de protección ante la misma Comisaría de Familia. En caso de no haber Comisario de Familia, la solicitud se podrá hacer ante el juez civil o promiscuo municipal del lugar de residencia del solicitante o de donde fue cometida la agresión.
- Casa De Justicia
-Comisaría De Familia
-Fiscalía General De La Nación.Denuncias-
-Policía Nacional
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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• La violencia intrafamiliar no es sólo física, entendida como golpes o lesiones en el cuerpo; también puede ser verbal en el caso de insultos, amenazas, chantajes; sexual como en casos de abusos sexuales o violaciones; económica como cuando se prohíbe trabajar; psicológica cuando existen daños emocionales; etc.
• Las agresiones reiteradas, pueden configurar una causal para pedir el divorcio.
• La solicitud del trámite de medida de protección puede presentarse de manera verbal o escrita, dentro de los treinta (30) días siguientes a cuando tuvo lugar el hecho o desde que se tuvo conocimiento.
• Las medidas de protección son diferentes dependiendo de cada caso, y pueden ir desde el acompañamiento a la víctima a su vivienda o lugar de trabajo, hasta ordenar al agresor el desalojo de la casa, e incluso se pueden acceder a medidas de atención que consisten en servicios provisionales de vivienda, alimentación y transporte, cuando se reúnan unas condiciones especiales de riesgo.
• Los menores también pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar; en este sentido, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. Para este tipo de casos, se podrá acudir a las mismas autoridades, quienes están facultadas para imponer medidas de protección y de restablecimiento de los niños, desde amonestaciones, ubicación de la víctima en un programa de atención o en hogar de paso, e incluso la adopción, dependiendo de la gravedad del caso.
• La pena de 4 a 8 años establecida para el delito de violencia intrafamiliar, se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
•Se consideran integrantes de la familia:
- Los cónyuges o compañeros permanentes (parejas del mismo sexo y heterosexuales).
- El padres y la madres de familia, aunque no convivan en un mismo hogar.
- Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.
- Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
• El maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella no configura el delito de violencia intrafamiliar, sino el de lesiones personales dolosas.
• El delito de violencia intrafamiliar entre parejas se configura cuando el victimario y la víctima pertenecen a la misma unidad familiar, entendido dicho núcleo en el contexto de la convivencia bajo el mismo techo o espacio familiar. (Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia-Radicado 48047).
• También tendrá pena de prisión quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice conductas constitutivas de violencia intrafamiliar.
• La violencia intrafamiliar también ocurre en parejas del mismo sexo, así mismo, este este tipo de violencia puede producirse entre quienes, de manera permanente, comparten el lugar de residencia.
• Es posible que la víctima y el agresor lleguen a acuerdos para reparar los daños causados con el delito, sin que eso signifique necesariamente la terminación de la investigación o del proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar. Para esto se deberá informar a la fiscalía sobre la voluntad de celebrar un acuerdo, quien deberá brindar la información sobre las etapas a seguir, y sobre sus consecuencias en el proceso.