1. En este caso en donde las personas no realizan buenas prácticas para eliminar las basuras o residuos contaminantes, usted debe acudir a la autoridad policiva (policía uniformado que se encuentre cerca del lugar y que acuda a su llamado), para poner en conocimiento el hecho.
2. El o los policías que conozcan lo sucedido, se encargarán de verificar si efectivamente la conducta existió. En caso de que se tenga conocimiento comprobado (teniendo en cuenta los medios de prueba: informe de policía, documentos, testimonio, entrevista, inspección, peritaje) o que no exista duda de la infracción, la autoridad realizará el siguiente procedimiento:
• Abordarán a la persona en el lugar del hecho, cuando sea posible, de lo contrario en el lugar donde lo encuentre.
• Informará a la persona la infracción que presuntamente cometió.
• El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede utilizar medios de prueba para defenderse).
• La policía analizará los hechos y si hay lugar a ellos impondrá comparendo, con la medida correctiva que en este caso será de:
- Multa General Tipo 4: $786.880 (arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado).
- Multa General Tipo 4: $786.880 (realizar quemas de cualquier clase).
3. Después de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor en caso de que no esté de acuerdo, podrá presentar recurso de apelación para que el inspector de policía verifique las pruebas y confirme o revoque la medida. La medida correctiva será trasladada dentro de las 24 horas siguientes al inspector de policía y este tendrá tres (3) días para resolver la apelación, en caso de que se presente.
- Inspección De Policía
- Policía Nacional
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• Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona (salvo las restricciones que establece la ley), impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
• La autoridad de Policía que impida la grabación de los procedimientos sin la justificación legal correspondiente, incurrirá en causal de mala conducta.
• La intervención policial podrá iniciar sin necesidad de la solicitud de otra persona cuando ellos logren observar la infracción.
• Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio y dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores, da lugar a la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
• Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento, da lugar a la medida correctiva de Multa General Tipo 4: $786.880.
• Cuando la infracción sea cometida por un menor de edad, las medidas correctivas se impondrán en contra de sus padres o quien lo tenga bajo su responsabilidad.
• Es deber de toda persona (natural o jurídica), sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, a menos que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable.
• La persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento.
• Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.