¿Qué hacer si no está conforme con el servicio de su EPS o IPS?

Quejas contra Entidades de Salud (Trámites administrativos; Consumidor)

​​​El médico tratante de Emilia le ordenó hace varios meses un examen de diagnóstico cubierto por el POS, sin embargo la EPS no lo ha autorizado. El estado de salud de Emilia ha empeorado, razón por la cual tuvo que pagar un médico particular para que le hiciera el examen inmediatamente; ella se pregunta dónde puede acudir para hacer valer su derecho a la salud, pero no sabe que quien la puede ayudar.

En este caso u otros semejantes, existen mecanismos que le permiten interponer una queja ante las autoridades que vigilan a las empresas prestadoras de servicios de salud, para que sean sancionadas por el incumplimiento de sus obligaciones.

Fecha del árticulo: 10/12/2017

Más Asesoría

Si requiere asesoría o información sobre las quejas contra entidades de salud, puede acudir a los consultorios jurídicos universitarios de su​ municipio o a la Oficina de Atención al Usuario de la Superintendencia Nacional de Salud.

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Normativa
• Constitución Política de Colombia artículos 23 derecho de petición; 48 derecho irrenunciable a la Seguridad Social; 49 se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud; 50 todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.

Ley 100 de 1993. Por medio de la cual se crea el sistema de seguridad social integral.

• Ley 1755 de 2015 regula el Derecho Fundamental de Petición.

• Decreto 780 de 2016 “Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

• Ley 1122 de 2007, artículos 35 y siguientes. Por medio de la cual se hacen modificaciones al sistema de seguridad social integral.

• Ley 1438 de 2011, artículos 118, 126 y siguientes. Por la cual se reforma el sistema de seguridad en salud.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado:
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