1. Usted podrá acudir a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos de insolvencia o a las notarías del lugar de domicilio del deudor y solicitar la realización de un trámite para negociar las deudas o para convalidar los acuerdos privados a los que se hubiere llegado con la mayoría de sus acreedores.
2. Para iniciar el trámite de negociación de deudas usted debe encontrarse en cesación de pagos. Se encuentra en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo.
La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y debe contener como mínimo:
- un informe de las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos;
- la propuesta para la negociación de deudas;
- una relación completa y actualizada de todos los acreedores;
- una relación completa y detallada de sus bienes;
- una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él;
- certificación de los ingresos del deudor;
- monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones;
- información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente;
- una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo.
3. Para el inicio del procedimiento de Insolvencia de Convalidación de Acuerdos Privados, usted, como persona natural no comerciante que enfrente dificultades para la atención de su pasivo traducidas en una cesación de pagos dentro de 120 días, puede solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del sesenta por ciento (60%) del monto total del capital de sus obligaciones.
La solicitud se tramitará en los mismos términos dispuestos para el procedimiento de negociación de deudas y deberá llenar los mismos requisitos previstos para este. En este caso el acuerdo privado reemplazará la propuesta de acuerdo.
- Centro De Conciliación
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Notaría
- Personería Municipal
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¿Qué debe hacer?
1. Si no se logra acuerdo entre los acreedores, el deudor incumple los acuerdos o por algún motivo se declara nulo el acuerdo, deberá iniciarse un trámite de liquidación del patrimonio ante el juez civil municipal.
2. El juez nombrará un liquidador, quien notificará a los acreedores, actualizará el inventario de los bienes del deudor y las deudas por pagar.
3. El objetivo del proceso de liquidación es adjudicar o vender los bienes del deudor, para pagar a todos sus acreedores. Si los bienes que tiene el deudor no son suficientes para pagar el monto total de las deudas, el liquidador pagará en proporción al monto de la deuda.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Civil
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
• El trámite puede ser con o sin remuneración:
- Sin remuneración: Los Centros de Conciliación de los consultorios jurídicos, así como los Centros de Conciliación gratuitos, conocen de los procedimientos de insolvencia de personas natural no comerciante del deudor que se encuentre en una condición socioeconómica que no le permita sufragar los costos de un Centro de Conciliación privado. Estos pueden conocer de estos casos cuando el valor del total del capital de los créditos a cargo del solicitante sea inferior de cien (100) y cuarenta (40) smlmv. Entendiendo que los Consultorios Jurídicos, a través de los abogados asesores, pueden conocer hasta una cuantía de cien (100) smlmv, y los estudiantes solo pueden conocer hasta una cuantía de cuarenta (40) smlmv.
Existe la posibilidad de que estos Centros de Conciliación conozcan ciertos casos sin límite de cuantía cuando en el domicilio del Centro de Conciliación gratuito no existan Notarías ni Centros de Conciliación remunerados, o cuando los Centros de Conciliación existentes no cuenten con la autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho para conocer de los procedimientos de insolvencia.
- Con remuneración: Los Centros de Conciliación deberán establecer criterios objetivos de cálculo de las tarifas teniendo en cuenta la complejidad del caso, el número de acreedores, el valor de los activos y el valor de los pasivos, siempre que se respeten los topes y porcentajes establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho. En todo caso, para el cálculo de las tarifas se tendrá en cuenta el monto total de las obligaciones por concepto de capital así como los ingresos del deudor, de manera que, para el caso en concreto, las tarifas fijadas no constituyan una barrera de acceso a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante.
La Superintendencia de Notariado y Registro determinará mediante Resolución las tarifas a cobrar por los notarios para conocer de los Procedimientos de Insolvencia, dentro de los topes máximos fijados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
• Tenga en cuenta que mediante estos trámites, el deudor y sus acreedores logran acuerdos respecto a la forma en las que el solicitante atenderá sus obligaciones; por lo que, si se presentan controversias, deberá remitirse toda la documentación al juez civil del municipio para que las resuelva.
Resuelta la controversia el juez regresará la documentación al conciliador para continuar con el trámite de negociación de deudas o de convalidación de acuerdos con la mayoría de los acreedores.
• Los beneficios de acogerse al procedimiento de negociación de deudas dentro del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, entre otros, son:
1. No podrán perseguir su patrimonio judicialmente de ninguna manera, pues todo lo relacionado con deudas y forma de pago deberá ventilarse en este trámite. De ese modo, durante el proceso de negociación de deudas no podrán iniciarse procesos ejecutivos en contra de la persona que se ha acogido a estos trámites.
2. No le podrán suspenderle la prestación de los servicios públicos domiciliarios por no pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si ya los habían suspendido, tiene derecho a que se los restablezcan.
3. Si cumple con los acuerdos y paga sus obligaciones, tendrá derecho a que rectifiquen la información sobre su vida financiera que reposa en las bases de datos, como Datacrédito.