1. En estos casos, en donde existan vecinos ruidosos, los cuales incomodan a las personas de su alrededor, es recomendable como primera medida intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor.
También puede presentar el caso ante el Comité de Convivencia de su edificio o conjunto o a la Junta de Acción Comunal del barrio para llegar a un arreglo sobre este evento.
2. En caso de no lograr un acuerdo con el vecino ruidoso, o que este siga haciendo ruido, usted puede llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar), para informar sobre los hechos.
La policía se encargará de verificar si efectivamente la conducta existió y no hay duda de ello, para luego realizar el siguiente procedimiento:
• Abordará a la persona en el lugar de los hechos.
• Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió.
• El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse).
• Si definitivamente considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, que en este caso será de $393.000 e incluso podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a desactivarlo.
3. Después de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor podrá presentar recurso de apelación, en caso de no estar de acuerdo con este, ante el inspector de policía, quien verificará las pruebas y confirmará o revocará la medida impuesta.
El comparendo será trasladado al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes a su imposición y este tendrá tres (3) días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente.
- Inspección De Policía
- Policía Nacional
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
• Si el vecino no cumple con la decisión del Inspector de Policía, se expone a la imposición de multas o incluso un procedimiento penal por fraude a resolución administrativa.
• En cualquier momento es posible intentar solucionar entre las partes a través de un centro de convivencia, conciliador en equidad, Defensoría del Pueblo, solicitando iniciar un trámite de conciliación. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al Personero Municipal.
• Si requiere mayor información o asesoría sobre los trámites y alternativas en caso de conflictos entre vecinos, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, casas de justicia, centro de convivencia o consultorios jurídicos de su municipio.
¿Dónde acudir?
- Casa De Justicia
- Centro De Conciliación
- Centro De Convivencia Ciudadana
- Conciliador En Equidad
- Defensoría Del Pueblo
- Inspección De Policía
- Personería Municipal
- Policía Nacional
Requisitos generales de la solicitud: En general, la solicitud de conciliación debe contener los mismos requisitos de la querella ante el Inspector de Policía.
¿El trámite tiene costo?: No, excepto cuando se acuda a un centro de conciliación particular, quienes tienen unas tarifas establecidas.
¿Necesita abogado? No.
• Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona (salvo las restricciones que establece la ley), impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
• La autoridad de Policía que impida la grabación de los procedimientos sin la justificación legal correspondiente, incurrirá en causal de mala conducta.
• La intervención policial podrá iniciar sin necesidad de la solicitud de otra persona cuando ellos logren observar la infracción.
• El ruido proveniente de construcción o reparaciones solo será sancionado si se hace en horas no permitidas.
• Recuerde que si se hace mal uso de las líneas de emergencia, usted podrá ser sancionado por la suma de $ 786.880.
• Cuando la infracción sea cometida por un menor de edad, las medidas correctivas se impondrán en contra de sus padres o quien lo tenga bajo su responsabilidad.
• Es deber de toda persona (natural o jurídica), sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, a menos que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable.
• La persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento.
• Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.