1. Antes de presentar una demanda, es recomendable intentar un acuerdo conciliatorio con la sociedad.
Para tal propósito, se puede acudir a un centro de conciliación, notaría, defensoría del pueblo, procuraduría. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al Personero Municipal.
2. La Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades cuenta con un centro de conciliación, ante el cual puede hacer la solicitud correspondiente para este tipo de controversia. Para mayor información sobre el trámite ante esta entidad, puede consultar el siguiente link:
www.supersociedades.gov.co.
3. En cualquier caso, se debe solicitar el trámite de conciliación, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la decisión o acto que se controvierte. Si se trata de acuerdos o actos sujetos a registro (por ejemplo ante la Cámara de Comercio), el término de dos meses se contará desde la fecha de su inscripción.
Tenga en cuenta que, si así está establecido en el contrato mediante el cual se creó la sociedad, puede solicitar la conformación de un Tribunal de Arbitramento para que éste solucione la controversia.
- Centro De Conciliación
- Defensoría Del Pueblo
- Notaría
- Personería Municipal
- Superintendencia De Sociedades
- Tribunal De Arbitramiento
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.
¿Qué debe hacer?
Si no fue posible lograr la solución amigable al conflicto o no fue pactado dirimir las controversias ante tribunal de arbitramento, puede interponer una demanda impugnando la decisión adoptada por los socios, ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades.
La demanda sólo podrá proponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo (término que se interrumpe a partir de la solicitud de conciliación), y deberá dirigirse contra la sociedad.
En la demanda podrá pedirse la suspensión del acto que origina la controversia. Será decretada si se considera necesaria para evitar perjuicios graves, aunque el demandante debe prestar caución (pago mediante el cual cubre los eventuales perjuicios derivados de la suspensión del acto, en caso de que la demanda no acceda a sus pretensiones).
También puede presentar la demanda ante el juez civil del circuito del lugar donde tiene domicilio la sociedad.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Civil
- Superintendencia De Sociedades
Requisitos generales de la solicitud:
1. El socio que interpone la demanda deberá dirigirla contra la sociedad. Deberá indicar los nombres, cédulas o documentos de identificación de las partes (en el caso de la sociedad, el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio), así como direcciones para notificaciones.
2. Se puede anexar a la demanda copia del acta o acuerdo de los socios que se impugna.
3. En caso de que el demandante pretenda que se suspenda el acto que origina la controversia, mientras se resuelve el proceso judicial, deberá aportar un escrito solicitando dicha medida. La Superintendencia determinará el valor que debe consignar como caución, antes de que se pueda adoptar la medida solicitada.
¿El trámite tiene costo?: No
• Los socios se deben reunir en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año. Las decisiones se deben hacer constar en actas aprobadas por la junta o asamblea e indicar la forma en que se hizo la convocatoria, quiénes asistieron y cuál fue la votación para cada decisión.
• Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes pueden impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta cuando vayan contra la ley o los estatutos.
• La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil.
• Si en el proceso la Superintendencia, el juez o los árbitros anulan una decisión de la asamblea, los administradores deben tomar bajo su propia responsabilidad las medidas necesarias para que se cumpla la sentencia o el laudo. Si se trata de decisiones inscritas en el registro mercantil, se inscribirá la parte resolutiva de la sentencia respectiva.
• Tenga en cuenta que si opta por realizar los trámites ante la Superintendencia de Sociedades y se encuentra fuera de Bogotá, esta entidad pone a su disposición variedad de servicios electrónicos y tecnológicos, como presentación de la demanda en línea, audiencias y notificaciones virtuales.