Se podrá solicitar el trámite de constitución, modificación, levantamiento o cancelación de afectación a vivienda familiar ante el notario que escojan los interesados.
1. Para constituir la afectación a vivienda familiar es necesario que exista matrimonio o una unión marital y la puede constituir el conyugue propietario del inmueble o compañero permanente si es el caso, siempre a favor del otro.
2. De común acuerdo podrán hacer el trámite a través de una Notaria por medio de escritura pública. Con los documentos necesarios para acreditar la condición de propietario y realizar el respectivo proceso de constitución, modificación, levantamiento o cancelación de la afectación de vivienda familiar.
3. Si al momento de realizar la compraventa de un inmueble, el notario encuentra que el comprador es persona casada o que vive en unión libre, y que no tiene ningún otro inmueble afectado a vivienda familiar, dejará constancia expresa en la escritura pública de la constitución de esta por mandato legal.
- Notaría.
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¿Qué debe hacer?
Si usted no cuenta con el dinero para costear los gastos del trámite notarial, no quiere adelantarlo ante un notario o algún miembro de la pareja no está de acuerdo en la constitución de vivienda familiar, podrá iniciar el trámite ante los jueces de familia.
El trámite de afectación, levantamiento o cancelación de afectación de vivienda familiar se puede acumular con otros procesos judiciales, tales como: declaración de muerte presunta, interdicción civil, pérdida de la patria potestad, divorcio, separación de cuerpos o bienes y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. En este caso será competente el juez que conoce de dicho proceso.
¿Dónde acudir?:
- Juzgado de Familia.
Requisitos generales de la demanda:
1. Copia de la escritura pública de adquisición del inmueble destinado a vivienda.
2. Certificado de tradición y libertad.
3. Prueba del matrimonio o unión marital de hecho constituida.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: Sí
• La afectación a vivienda familiar aplica en iguales condiciones para las parejas del mismo sexo.
• Los bienes afectados con vivienda familiar son inembargables salvo que:
A. Sobre el bien inmueble se hubiere constituido una hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
B. La hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
• La afectación de vivienda familiar se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges. o compañeros permanentes. Si se quisiera que la medida continúe en cabeza de los hijos menores, sería necesaria la decisión de un juez y la protección no puede extenderse más allá de la mayoría de edad.
• No se puede constituir afectación a vivienda familiar sobre una parte del inmueble, por lo que el conyugue que constituye la afectación debe tener toda la titularidad sobre el bien.
• El trámite de afectación, levantamiento o cancelación de afectación de vivienda familiar se puede acumular con otros procesos judiciales, tales como: declaración de muerte presunta, interdicción civil, pérdida de la patria potestad, divorcio, separación de cuerpos o bienes y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. En este caso será competente el juez que conoce de dicho proceso.