1. En caso de ser víctima de falsos señalamientos acerca de la realización de alguna conducta delictiva, es necesario presentar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los hechos.
La Fiscalía recibe denuncias en diferentes centros de atención, como las Salas de Atención al Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I-, los Centros de Atención a Víctimas y las Casas de Justicia.
2. En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio, quienes lo orientará sobre los pasos a seguir.
3. Una vez presentada la denuncia, identificado plenamente el responsable, la Fiscalía se encargará de realizar la investigación correspondiente y de ser el caso, dar inicio al proceso penal. La pena establecida para el delito de “calumnia” es de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Fiscalía General De La Nación
- Policía Nacional
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• Los delitos de injuria y calumnia son diferentes. El primero se trata de hacer declaraciones encaminadas a dañar el buen nombre de otra persona. La segunda conducta consiste en señalar que otra persona está cometiendo algún delito previsto en el código penal.
• En el caso que otra persona repita, difunda o reproduzca dichas declaraciones, se considera que también está cometiendo delito, llamado “Injuria y calumnia indirectas”.
• Si dichos señalamientos objeto del delito de calumnia se hicieren mediante comunicaciones públicas (redes sociales, etc.), la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
• No serán responsables de dicho delito las personas que logren probar la veracidad de las declaraciones, salvo en situaciones que involucren la vida íntima de la víctima (sexual, marital, familiar, entre otras).
• Si el autor de la declaración se retracta antes de proferirse sentencia de primera o única instancia no habrá lugar a responsabilidad penal. Dicha retractación o rectificación de la declaración debe hacerse con las mismas características de la difusión, debiendo asumir el autor el gasto que ello implique.
• No habrá lugar a responsabilidad penal cuando las declaraciones ofensivas provengan de ambas partes.
• Con la Ley 1826 de 2017 los particulares víctimas de un delito pueden mediante un abogado, solicitar la conversión de la acción penal de pública a privada, para realizar por sí mismo la investigación o recolección de las pruebas del caso.
• A través de la Ley 1826 de 2017, se creó un procedimiento especial abreviado, que reduce el número de audiencias, haciendo mucho más rápido el procedimiento penal, el cual es aplicable para este delito. La Ley 1826 de 2017, entrará a regir seis (6) meses después de la fecha de su promulgación, es decir, el 13 de julio de 2017.
• La Policía Nacional dispuso el Centro Cibernético Policial y el CAI Virtual, en el cual usted podrá obtener más información sobre esta clase de delitos y ponerse en contacto directamente con funcionarios de la Policía, a través del servicio de chat.