1. Presente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, como la víctima es menor de edad lo puede hacer el padre de familia o cualquier adulto que conozca de la situación, en caso contrario, la Fiscalía designará un defensor de familia para que acompañe al menor a presentar la denuncia.
- La Fiscalía generalmente recibe las denuncias por este tipo de delitos en las Unidades de Reacción Inmediata (URI), los Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS), Salas de Recepción de Denuncia y Casas de Justicia.
2. En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio más cercana en su municipio, quienes recibirán su denuncia y la redireccionarán a la autoridad competente.
Luego de presentada la denuncia, la Fiscalía General de la Nación, se encargará de realizar la investigación correspondiente y llevarla ante al Juez Penal.
3. Como este delito involucra niños, niñas y adolescentes usted puede presentar el caso ante el Defensor o Comisario de Familia para que tome las medidas pertinentes respecto al restablecimiento de los derechos de los menores.
- Casa De Justicia
- Comisaría De Familia
- Defensoría De Familia
- Fiscalía General De La Nación-Conocimiento-
- Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo
- Policía Nacional
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
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• La pena por el delito de Turismo Sexual se aumentará cuando el delito se realice con menor de 12 años.
• En Colombia es un delito organizar, facilitar o participar de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de personas menores de 18 años (“Proxenetismo con menor de edad).
• Las personas que destinen su casa o establecimiento de comercio para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad cometen un delito.
• Quienes soliciten sostener relaciones sexuales con menores a cambio de un pago (clientes), también cometen un delito.
• Los prestadores de servicios turísticos no pueden ofrecer en los programas turísticos, actividades de explotación sexual a niños, niñas y adolescentes. Deben adoptar medidas para que sus empleados o intermediarios no ofrezcan contactos sexuales con menores de edad.
• Los establecimientos hoteleros o de hospedaje, las agencias de viaje y de turismo y las aerolíneas nacionales o extranjeras tienen el deber de informar por diversos mecanismos sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país.
• Los prestadores de servicios turísticos podrán ser sancionados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por utilizar publicidad relacionada con la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de edad, dar información a turistas sobre lugares donde se presten esos servicios, conducir a los turistas a establecimientos donde se presten servicios sexuales con menores de edad o conducir a los menores de edad a sitios donde se encuentren hospedados los turistas, incluso en altamar, arrendar vehículos o utilizar rutas turísticas con fines de prostitución o abuso sexual de menores, permitir ingreso de menores a establecimientos con fines de prostitución.
Las sanciones administrativas pueden consistir en multas, cierres temporales o definitivos de los establecimientos de comercio, cancelación del Registro Nacional de Turismo, entre otras.
• Los prestadores de servicios turísticos deben adoptar un código de conducta que promueva políticas de prevención y evite la explotación sexual de menores de edad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las autoridades distritales y municipales velarán por el cumplimiento a los códigos de conducta.
Se recomienda que establezcan rutas internas de actuación frente a estos casos, en las que se provea información acerca de líneas de denuncia y pasos a seguir cuando se detecte o se tenga sospecha de alguno.
• La Policía Nacional cuenta con funciones especiales de vigilancia y control contra este delito.
• El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ofrece información para los Prestadores de Servicios Turísticos relacionada con la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
• El ICBF cuenta con servicios especializados de atención que se encargaran de retirar al niño, niña o adolescente, del lugar o de las personas que amenazan o vulneran sus derechos. Así mismo, también se ofrece la asistencia psicológica o psiquiátrica.
• En caso de que los padres del menor sean presuntamente responsables de la explotación sexual de su hijo, se suspenderá la patria potestad mientras dure la investigación, sin embargo, en caso de comprobarse su responsabilidad la perderán de manera definitiva.
• También se establecen penas para las personas que teniendo conocimiento de la comisión de un delito relacionado con Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes, omitan sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad.
• En estos casos, se puede presentar además Trata de Personas en niños, niñas y adolescentes. Bajo esta modalidad, las víctimas son reclutadas, transportadas a otra ciudad o país, alojadas y alimentadas por el explotador, quien las obliga a trabajar en prostíbulos u otros establecimientos. (Ficha relacionada: Trata de Personas).