1. Las empresas o entidades públicas podrán consultar a las secretarias de salud municipales o distritales los lineamientos para la implementación de las salas de lactancia. Sin embargo, como mínimo estas deberán contar con:
• Ubicación en lugar privado y exclusivo, sin problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para la salud.
• Ventilación natural o mecánica que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las madres asistentes a la sala.
• Pisos, paredes o muros, impermeables, resistentes y de fácil limpieza y desinfección.
• Lavamanos dentro de la sala o en lugar cercano.
• Congelador o nevera con congelador, caneca plástica, toallas de papel, jabón liquido.
• Sillas con espaldar.
2. La empresa o entidad deberán llevar un registro que tenga como mínimo la siguiente información:
• Proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios.
• Registro diario de temperaturas de refrigeración.
• Registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes.
3. Las “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”, deben ser inscritas ante la secretaría de salud del municipio o distrito donde esté ubicada, especificando: nombre de la empresa o entidad, nombre del representante legal y el NIT. En todo caso, la inscripción no es requisito para entrar a operar o continuar la operación de las salas.
- Secretaría de Salud
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