1. Un contrato de prestación de servicios es aquel vínculo de naturaleza civil, mediante el cual las partes (personas naturales o empresas) acuerdan voluntariamente las condiciones para la prestación de un servicio determinado, a cambio de unos “honorarios”. Por un lado está quien contrata, denominado “contratante” y por el otro, quien es contratado, denominado “contratista”.
2. Las partes deben tener claridad sobre la naturaleza jurídica del contrato y esto se determina básicamente por la dinámica de la relación, en un contrato de prestación de servicios, el servicio como tal se presta con independencia y autonomía entre el contratante y contratista, por el contrario, el contrato de trabajo supone que la labor sea desempeñada de manera personal, siguiendo instrucciones del empleador, cumpliendo un horario y teniendo como remuneración un “salario”.
3. Es recomendable incluir en el contrato de prestación de servicios, por lo menos, cláusulas como:
- Las partes: Describir al contratante y al contratista; nombre, identificación, domicilio.
- Objeto: Describir la finalidad de la contratación.
- Precio: Valor del contrato.
- Forma de pago: Describir la modalidad de pago.
- Duración: El tiempo que dura el contrato.
- Obligaciones del contratista: Enunciación sobre las tareas o actividades a realizar.
- Causales de terminación: Relacionar las posibles situaciones que dan lugar a terminar el contrato.
- Particular
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• La afiliación y aportes a seguridad social integral en salud, pensión y riesgos profesionales estarán a cargo del contratista.
• Como contraprestación a los servicios prestados, el contratista no recibirá un salario, sino unos “honorarios”. El contratista no debe cumplir una jornada laboral ya que su contrato se fija respecto a las metas establecidas por el contratante.
• El contratista no tiene derecho a prestaciones sociales laborales tales como: Vacaciones, Cesantías, Prima de Servicios, reconocimiento de horas extras o recargos, razón por la cual no hay lugar a la liquidación.
• Si se termina injustificadamente el contrato, no se tendrán en cuenta las indemnizaciones enunciadas de naturaleza laboral, ya que no es un contrato laboral.
• En el evento que cualquiera de las partes incumpla el contrato y de lugar a la terminación, se deberán pagar las indemnizaciones dispuestas previamente en el contrato tales como la cláusula penal.
• Si las partes firmaron un contrato de prestación de servicios, pero sobre la marcha del contrato, por la misma relación laboral se identifica que el “contratista” cumple las características de un “trabajador”, puede demandarse ante juez laboral e intentar probar el denominado “contrato realidad”.
• Si las partes están de acuerdo, pueden terminar el contrato, cuando lo consideren pertinente.
• Los contratos de prestación de servicios pueden usarse tanto para la contratación privada, como publica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993.