1. Las partes que integren una relación laboral (empleador-trabajador), deben establecer o pactar de manera clara, expresa y precisa, los beneficios, bonos o sumas de dinero, que no hagan parte del salario.
2. Las bonificaciones que reciba el trabajador, deben tener las siguientes características:
• Ser ocasionales: no deben constituir pagos habituales, periódicos o permanentes.
• No obligatorias: son unas sumas que por mera liberalidad del empleador se entregan al trabajador.
• El pago no debe ser para remunerar el trabajo que se realice.
• Deben ser adicionales al salario que recibe el trabajador.
• No deben descontarse del salario.
3. Las bonificaciones, al no ser parte del salario no se deben tomar como base para liquidación de pensión, salud y riesgos laborales, siempre y cuando no superen el 40% del total de la remuneración.
- Inspección De Trabajo
- Ministerio Del Trabajo
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¿Qué debe hacer?
En caso de que las bonificaciones sean de carácter obligatorio o constituyan salario y el empleador no las quiera reconocer, podrá acudir ante el Juez Laboral para adelantar reclamación por vía judicial.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Laboral
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
• La bonificación ocasional tienen ese carácter de excepcional y como tal, pueden ser en cualquier fecha del año.
• Al considerar que un pago no constituye salario, significa que esos pagos no forman parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales, aportes parafiscales ni de la seguridad social.