1. Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de las cesantías, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
2. Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga
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3. Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio, sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
- Casa De Justicia
- Defensoría Del Pueblo
- Inspección De Trabajo
- Personería Municipal
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
• Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado. En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
• Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Civil
- Juzgado De Pequeñas Causas
- Juzgado Laboral
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, en el caso de los empleados públicos, la ley establece que la demanda deberá presentarse a través de abogado. Los trabajadores privados u oficiales, sólo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones superen los 20 salarios mínimos.
• A pesar de que generalmente las cesantías se reciben cuando la persona queda desempleada, también se puede retirar una parte o todo lo ahorrado por concepto de cesantías mientras se está trabajando, cuando se necesite el dinero para remodelar o comprar vivienda, para pagar el impuesto predial o embargos o estudios superiores del trabajador, su esposo(a) o compañero(a) permanente e hijos. En estos casos, el trabajador deberá realizar una solicitud escrita al fondo de cesantías, junto con una certificación que debe expedir el jefe en la cual se compromete a vigilar que los recursos solicitados se van a invertir correctamente.
• Los trabajadores cuando inician el contrato de trabajo deberán afiliarse a un fondo de cesantías, al cual le consignarán el dinero correspondiente. El empleador tiene hasta el 15 de febrero de cada año para consignar el valor de las cesantías.
• El jefe o empleador que no pague las cesantías, se expone a las sanciones consagradas en la ley, así:
- Si no paga los intereses de cesantías, después del 31 de enero de 2014, deberá pagar el doble de intereses, esto es, el 24% sobre el valor de las cesantías.
- Si no consigna las cesantías al fondo privado o al Fondo Nacional del Ahorro, deberá pagar 1 día de salario por cada día de retardo.
• Las cesantías corresponden a 1 mes de salario por cada año de trabajo, o proporcional, si el período trabajado fue menor. Para mayor información sobre liquidación de cesantías proporcionales, le invitamos a visitar el tema
¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?