¿Qué son las cesantías y qué hacer si no las reconocen o pagan?

Cesantías: No pago de prestaciones (No pago de prestaciones)

​​No me pagan horas extras, jornada laboral, trabajo en días de descanso, trabajo los domingos, trabajo los festivos, trabajo los puentes, pago extra por trabajo en días de descanso.Camila fue liquidada de su empresa, en esta le indican que sus cesantías fueron consignadas a su fondo, cuando ella revisa, no se ha realizado ningún aporte a su fondo de cesantías.

Sara tiene dos hijos y el espacio en el que vive es muy pequeño, por esto quiere buscar otra casa donde vivir. Ella cuenta con un dinero, pero este no completa ni el 50% del valor total, por esto recurre al fondo de cesantías para ver si le pueden ayudar.

Las cesantías son una prestación a cargo del empleador, cuya finalidad es constituir un ahorro a favor del trabajador, del que pueda disponer cuando quede desempleado, por lo tanto, si no le reconocen o pagan las cesantías y sus intereses, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados.

Fecha del árticulo: 31/01/2018
Más Asesoría
Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para obtener el reconocimiento y pago de las cesantías, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, Inspecciones de Trabajo, Casas de Justicia o consultorios jurídicos de su municipio.​
Normativa
• Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 65, 249, sobre las cesantías y su forma de reconocimiento y pago.

• Ley 50 de 1990, artículo 98 y 99, que establece modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo respecto al auxilio de cesantías.

• Ley 1610 de 2013, que regula aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.

• Decreto 3135 de 1968, que prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

Decreto 1848 de 1969​, reglamenta el anterior decreto.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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