• A la Notaría por medio de escritura pública.
• A un Centro de Conciliación por medio de acta de conciliación.
• Ante un Juez para que determine la unión marital de hecho.
2. Recibida la solicitud, esta será estudiada por la autoridad ante la cual la hayan presentado junto con todos los documentos que acrediten la convivencia para poder realizar la distribución de los bienes.
Si la solicitud cumple con los requisitos, se declarará la existencia de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes.
3. Una vez constituida la sociedad patrimonial de hecho, los bienes adquiridos por los compañeros permanentes en vigencia de dicha sociedad patrimonial pertenecerán a los dos por partes iguales.
Requisitos:
Requisitos generales que se deben cumplir para que la sociedad patrimonial pueda ser reconocida:
1. Que entre los compañeros permanentes exista una unión libre (legalmente conocida como unión marital de hecho) por lo menos durante dos años.
2. Que la convivencia durante la unión libre haya sido ininterrumpida.
3. Que los miembros de la pareja no tengan impedimento (legal) para casarse.
4. Si uno de los miembros de la pareja (o ambos) tiene impedimento para casarse, que la sociedad conyugal haya sido disuelta antes de la fecha en que inició la convivencia ininterrumpida.
5. Que se realice una solicitud de constitución de la sociedad patrimonial de hecho, la cual debe contener:
• La descripción del notario a quien se dirige (si se presenta ante notario).
• La descripción del centro de conciliación a quien se dirige (si se presenta ante centro de conciliación).
• La descripción del juzgado a quien se dirige (si se presenta ante juez).
• Los nombres, identificación y el lugar de residencia de los compañeros permanentes (deberá ser el mismo para ambos).
• El número de teléfono de contacto de cada uno de los miembros de la pareja.
• Un correo electrónico si se tiene.
• La manifestación de los hechos de que la pareja ha convivido en unión libre de manera ininterrumpida durante al menos dos años (existencia de la unión marital de hecho), indicando la fecha en la que inició la convivencia.
• La manifestación de que ninguno de los compañeros permanentes tiene impedimento (legal) para casarse.
• Si uno de los miembros de la pareja o ambos tiene impedimento para casarse, que la sociedad conyugal, producto de ese matrimonio, haya sido disuelta antes de haber iniciado la convivencia ininterrumpida.
• Documentos y pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial.
A la solicitud de constitución de la sociedad patrimonial de hecho se deben anexar los siguientes documentos:
• Copia del documento de identidad de los compañeros permanentes.
• Copia del registro civil de los compañeros permanentes.
Para demostrar la existencia de la unión marital de hecho:
El acta de conciliación firmada por los compañeros permanentes, si la unión marital de hecho fue declarada ante centro de conciliación
La escritura pública si la unión marital de hecho fue declarada ante notario.
La sentencia declarativa del juzgado si fue declarado por un juez.
Si los compañeros permanentes no están de acuerdo en declarar que entre ellos existe una sociedad patrimonial de hecho, pueden acudir a un «UN JUEZ» de familia para solicitarle que, mediante sentencia judicial, declare la existencia de dicha sociedad entre ellos.
IMPORTANTE: Antes de acudir ante el juez, los compañeros permanentes deben cumplir con el requisito de intentar resolver sus diferencias para declarar que entre ellos existe una sociedad patrimonial de hecho. Esto lo pueden hacer ante un «CENTRO DE CONCILIACIÓN» o ante una «COMISARIA DE FAMILIA».
Si logran resolver sus diferencias y se ponen de acuerdo, «CENTRO DE CONCILIACIÓN» o una «COMISARIA DE FAMILIA» declarará la existencia de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes por acta de conciliación. En este caso ya no sería necesario acudir al juez para que declare la existencia de dicha sociedad.
Si no logran resolver sus diferencias para declarar que entre ellos existe una sociedad patrimonial de hecho, entonces sí deberán acudir al juez para sea él quien decida si existe o no la sociedad patrimonial.
En el proceso, el juez podrá practicar las pruebas solicitadas que los compañeros permanentes soliciten. Será el juez quien decidirá si existe o no la sociedad patrimonial.
Se debe cumplir con los requisitos generales de una demanda:
1. La designación del juez a quien se dirija.
2. Nombres completos, número de documento de identidad y lugar de residencia del demandante y del demandado.
3. El número de teléfono de contacto de cada uno de los miembros de la pareja y su correo electrónico si lo tienen.
4. Nombre del abogado del demandante.
5. Las peticiones que se harán al juez. Por ejemplo: Pedir al juez que declare que entre Javier y María existe o existió una sociedad patrimonial de hecho.
6. Un relato de los hechos sobre la existencia de la unión marital de hecho, indicando la fecha en que inicio la convivencia.
7. La manifestación de que ninguno de los compañeros permanentes tiene impedimento (legal) para casarse.
8. Si uno de los miembros de la pareja o ambos tiene impedimento para casarse, que la sociedad conyugal, producto de ese matrimonio, haya sido disuelta antes de haber iniciado la convivencia ininterrumpida.
9. Suministrar o pedir las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial.
Es necesario aclarar que la unión marital de hecho nace desde que comienza la convivencia y la sociedad patrimonial a partir de los dos años de estar conviviendo. Por lo anterior, puede existir unión marital de hecho sin sociedad patrimonial.
De acuerdo con la Ley las únicas formas para declarar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes son las siguientes:
• Mediante escritura pública, por acta de conciliación o a través de sentencia judicial.
• Una declaración extra-juicio (conocida legalmente como declaración extraprocesal) ante notario no es una forma adecuada para declarar la existencia de la sociedad patrimonial. Aunque puede servir de prueba dentro de un posible proceso judicial para que sea el juez quien declare la existencia de dicha sociedad.
La sociedad patrimonial surge después de que los compañeros permanentes han convivido durante dos años de manera ininterrumpida. La unión libre (unión marital de hecho) surge desde que comienza la convivencia entre la pareja; pero, la sociedad patrimonial solo surge a partir de los dos años de haber iniciado la convivencia ininterrumpida.
Harán parte de la sociedad patrimonial todos los bienes adquiridos durante la unión libre. Si uno de los miembros de la pareja (o ambos) tiene matrimonio vigente, la sociedad conyugal producto de ese matrimonio debe estar disuelta antes de la fecha en que inició la convivencia ininterrumpida para que la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes pueda ser declarada.
La convivencia puede terminar por la separación entre los compañeros permanentes o por el fallecimiento de uno de ellos. A partir del momento de la separación, la declaración de la sociedad patrimonial puede hacerse por acta de conciliación (ante un centro de conciliación) o por escritura pública (ante Notario) si existe acuerdo entre los compañeros.
A partir del fallecimiento de uno de los compañeros o del momento de la separación (si no existe acuerdo entre los compañeros), la declaración de la sociedad patrimonial debe hacerse ante un juez de familia. Es importante que se tenga en cuenta que a partir del momento en que termina la convivencia (por fallecimiento o separación de los compañeros) se tiene un año para declarar la sociedad patrimonial. Si se deja vencer ese tiempo, se perderán los derechos patrimoniales.