La persona que desee reportar a un deudor que se encuentra en mora con la cuota alimentaria puede:
1. Solicitar que sea inscrito al registro de deudores morosos ante el juez y/o funcionario que conoce del proceso de alimentos. Luego se notificará al deudor en los siguientes 5 días hábiles en los cuales se le dará una respuesta al trámite.
2. Si no se está de acuerdo con la decisión del juez o del funcionario, se tiene un plazo de 5 días hábiles para interponer el recurso de reposición.
3. Una vez que el juez ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se dará un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación para que se haga efectiva la orden de inscripción.
Cuando la obligación de alimentos sea distinta a una sentencia, la persona a quien se le debe la cuota de alimentos podrá acudir, a prevención, ante una Comisaría de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para poner en conocimiento el incumplimiento del pago de dicha cuota alimentarias que genera la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La Comisaría de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará obligada a dar inicio al trámite.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso.
2. Dirección actual o última conocida del Deudor Alimentario Moroso.
3. Número de documento de identidad del Deudor Alimentario Moroso.
4. Copia del documento donde conste la obligación alimentaria.
5. Cantidad de cuotas en mora parcial o total , monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.
6. Identificación de la autoridad que ordena el registro.
Se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
Cuando se compruebe el pago del total de las cuotas alimentarias atrasadas, el juez en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles pedirá a la entidad encargada la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro.