1. El proceso de restitución de bien inmueble arrendado no es solamente un caso que se pueda llevar ante las instancias judiciales, ya que existe en los centros de conciliación como un proceso extrajudicial.
En el trámite conciliatorio se puede solicitar la restitución del bien inmueble, el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, la mora de ellos, el pago de los servicios públicos adeudados, cuotas de administración, costos dentro del proceso y demás cobros por perjuicios al arrendador o al bien inmueble que ocupa.
Este proceso extrajudicial se puede llevar cuando el contrato de arrendamiento se celebró de forma verbal o escrito, siempre y cuando en la solicitud que se presenta se establezca el tipo de contrato que se firmó para hacer exigible la obligación.
2. Los requisitos para llevar el proceso por centro de conciliación privado o público son:
- Radicar ante el centro de conciliación la solicitud la cual deberá contener datos necesarios para establecer la relación de las partes y las solicitudes que se pretenden.
Para esto se deberá colocar, hechos, pretensiones, anexos y pruebas que se tengan para el proceso y los datos de notificación para las citaciones que deban ser enviadas.
En la solicitud deberá establecerse si el contrato de arrendamiento se hizo verbal o escrito y si se hizo escrito, deberá adjuntarse copia del mismo.
- La norma no señala un término para la conciliación, pero normalmente cuando se radica la solicitud de 3 a 5 días hábiles se designa un conciliador, el cual conocerá del proceso y citará a las personas necesarias para la audiencia de conciliación.
- Se podrá citar 3 veces a conciliación a las partes dentro del trámite.
- Así mismo, la citación se podrá hacer de 8 a 10 días hábiles para que de el tiempo suficiente a la persona que se va a citar, es decir al arrendatario para que se pueda notificar del caso.
3. En la audiencia de conciliación podrá suceder 3 casos:
- Que se logre la conciliación y quede escrito de manera clara, expresa y exigible en el acta de conciliación las obligaciones a las que llegan con el arrendatario, así mismo, donde quedará estipulado la fecha y hora para la entrega del bien inmueble.
- Que no se llegue a conciliación, de esta forma, igual deberá quedar en el acta de conciliación las razones de porque no se llegó a una conciliación.
En caso de no llegar a conciliación porque el arrendatario no asistió a ninguna de las citaciones se hará una constancia de inasistencia para iniciar el trámite judicial pertinente.
- Si se llega a un acuerdo, se firma el acta de conciliación y el arrendatario no cumple con lo acordado de entregar el bien inmueble en la fecha y hora estipulada, el centro de conciliación elaborará un oficio para que el juez pertinente realice la diligencia de restitución de una forma más rápida que iniciando un proceso judicial.