Su usted se encuentra en esta situación y desea solicitar la autorización para el despido debe:
1. Es necesario que el empleador acuda al inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo para que autorice el despido ya que de lo contrario estaría ante una nulidad de despido. Lo anterior, debido a que el empleador está obligado a conservar el puesto de trabajo de la empleada embarazada que se encuentre en licencia de maternidad o en incapacidad laboral con ocasión al embarazo.
2. Presentada la solicitud, el inspector de trabajo citará a la mujer embarazada para ser escuchada, así mismo, solicitará las pruebas que considere necesarias y se pronunciará sobre la autorización de despido.
Si se da la autorización de despido por parte del inspector de trabajo, el empleador no deberá pagar ninguna indemnización a la empleada embarazada despedida. Así mismo, si se despide la empleada embarazada sin autorización del inspector del trabajo, pero se tenía una justa causa para despedirla, el empleador deberá pagar la indemnización de despido en estado de embarazo lo cual corresponde a 60 días de salario, ya que es indispensable la autorización de un inspector.
3. El proceso ante el inspector del trabajo es valorar las pruebas y autorizar el despido únicamente si encuentra probada la existencia de una justa causa. Los documentos necesarios para solicitar la autorización para el despido son:
- Carta de solicitud suscrita por el empleador indicando los hechos para la terminación del contrato, con los documentos que prueben las causas y los datos y medios de notificación.
- Debe allegar copia del contrato de trabajo, el soporte de pago a la seguridad social de los 3 meses antes de presentada la solicitud.
- Datos para notificar a la trabajadora la cual debe estar actualizada.
El proceso ante el Ministerio de Trabajo lo puede hacer de manera presencial y virtual según le quede más fácil. Si en su municipio no existe inspector de trabajo, deberá tramitarse la autorización ante la Personería y/o la alcaldía municipal.
- Ministerio del Trabajo.
- Inspección de Trabajo.
- Alcaldía Municipal.
- Personería Municipal.
- Casa de Justicia.
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• Está prohibido que se despida a una mujer en razón a su embarazo.
• El fuero de maternidad es la protección laboral reforzada que tiene la mujer en estado de embarazo para no ser despedida en estado de embarazo ni en lactancia.
• Para que empiece el fuero de maternidad es importante que el empleador conozca del embarazo por parte de la empleada, o que el estado de embarazo sea tan evidente que todos sepan que la trabajadora se encontraba en estado de embarazo.
• Las mujeres en estado de embarazo tienen derecho a la licencia de maternidad y las empresas bajo algunas circunstancias deben adecuar sus espacios para el proceso de lactancia.
• Actualmente, las mujeres en Colombia gozan de licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas remuneradas, con el salario que obtengan al momento de iniciar su licencia y la ley protege sus empleos mientras se encuentra en esta licencia.
• Si no se solicita la autorización por parte del Ministerio de Trabajo para el despido por justa causa a una trabajadora embarazada se entenderá que el despido se hizo a causa de su embarazo, esto dura dentro del periodo de embarazo hasta los 3 meses posteriores al parto.
• Si la trabajadora en estado de embarazo está a punto de terminar el contrato laboral, deberá renovarse o solicitar la autorización para el despido al Ministerio de Trabajo.
• Si se despide a una mujer en estado de embarazo o en proceso de lactancia sin justa causa el empleador deberá pagar 2 indemnizaciones una por despido injusto y otra por despedir ilegalmente a la trabajadora.
• La mujer embarazada o en licencia de maternidad no puede ser despedida, salvo que exista una causa relevante que justifique la terminación del contrato de trabajo, las causales de despido por justa causa se encuentran explícitamente en el Código sustantivo del trabajo.
• Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso para el despido con justa causa, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano.
• La mujer en estado de embarazo o en período de la lactancia, puede considerar que la autorización por parte del Inspector de Trabajo es equivocada por lo que puede solicitar ante tutela el reintegro o por demanda con un Juez laboral solicitar la declaratoria de despido injusto, junto con el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar.