1. Si usted está interesado en realizar el trámite de adopción de un niño, niña o adolescente, es importante que primero verifique que cumple con los requisitos generales, los cuales son:
• Tener, por lo menos, 25 años.
• Tener, por lo menos 15 años más que el adoptable, esto quiere decir que, si usted quiere adoptar un adolescente de 15 años usted debe tener por lo menos 30 años.
• Tener todas las capacidades físicas, mentales, morales y sociales suficientes para cumplir con el objetivo principal de brindarle una familia amorosa al niño, niña o adolescente.
Si cumple con los requisitos podrá presentar la solicitud de adopción ante el Instituto de Bienestar Familiar, con los siguientes documentos:
• Deberá presentar el formulario de solicitud de adopción, el cual puede descargar
dando clic aquí.
• Certificado de la asistencia a charla legal.
• Formato de compromisos de seguimiento post – adopción.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los solicitantes.
• Copia de registros civiles de nacimiento de los solicitantes.
• Certificado médico que demuestre la idoneidad física.
• Certificados laborales y declaración de renta del año anterior.
• Certificado de antecedentes judiciales y policivos.
• Formato carta de compromiso y responsabilidad de participación e información en el proceso de preparación, evaluación y selección para la adopción.
2. Una vez radicada la solicitud, el ICBF realizará el estudio de cada caso y de ser aceptado, se declarará que un niño, niña o adolescente puede ser adoptad. Posterior se iniciará un proceso de 3 tapas, para determinar la viabilidad de la adopción:
• Idoneidad: Esta fase será donde se determinará que capacidades tienen los solicitantes para ser padres, por esto se darán unos talleres de crianza, múltiples entrevistas, evaluaciones psicométricas y visitas domiciliarias.
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Aceptación del comité: Una vez se termine la etapa de idoneidad se enviarán los resultados al Comité de Adopciones, este deberá revisar todas las pruebas y si se acepta la adopción los solicitantes entrarán a la Lista de Espera.
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Asignación del niño, niña o adolescente: Esta es la etapa final del trámite y es donde se asignará un niño, niña o adolescente a los solicitantes, de esta forma se prepararán los primeros acercamientos con el menor, luego de los encuentros, y la verificación de integración se podrá finalizar con la legalización de la adopción ante un Juez de Familia.
3. Finalmente, para la legalización del proceso de adopción será necesario realizar un proceso judicial ante un juzgado de familia, para lo cual se necesitará del acompañamiento de un abogado.
Con el proceso judicial se busca que el Juez decrete la adopción y active sus efectos legales como, por ejemplo, el parentesco civil entre el adoptante y el adoptado, con todas las obligaciones que de allí se desprenden.
Requisitos de la demanda:
• Designación del juez a quien se dirige (Juez de Familia).
• Nombre y domicilio de los solicitantes de la adopción y de la oficina de ICBF donde se llevó el proceso, con el nombre de su abogado o representante legal y sus datos de identificación.
• Las pretensiones o solicitudes de la demanda, que será la legalización de la adopción.
• La narración de los hechos que sirven de fundamento para hacer la solicitud (se deberá contar todo el proceso que se llevo dentro del ICBF)
• La normativa que respalda la demanda.
• Dirección de notificaciones (dirección física, correo electrónico teléfono, entre otras) de Los solicitantes, el apoderado, la oficina del ICBF, del Defensor de Familia y del Ministerio Público.
• Firma de la persona que presenta la demanda, que son los solicitantes de la legalización de la adopción.
¿El trámite tiene costo? Sí.
- Los costos de los honorarios del abogado y los gastos que se requieren para el desarrollo de un proceso judicial.
- El trámite administrativo ante el ICBF no tiene costo.
¿Necesita abogado? Sí.
- Según la competencia dada por la ley y para trámites de legalización de adopción será necesario siempre se presente por un abogado en ejercicio.
- El trámite administrativo ante el ICBF no necesita abogado.
• El proceso de adopción tiene dos etapas; una parte administrativa que es la que se adelante ante el ICBF, y una parte judicial que se lleva ante el Juez de Familia.
• Las parejas del mismo sexo pueden adoptar en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.
• Se debe tener en cuenta que, si la persona que quiere adoptar es el hijo del compañero permanente o un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no aplican los requisitos sobre edad, esto quiere decir que no necesariamente debe tener 15 años más del adoptante.
• Es importante señalar que se podrá adelantar el proceso de adopción frente a otras entidades autorizadas por el ICBF.
• Tenga en cuenta, que podrán presentar la solicitud de adopción las siguientes personas:
- Las personas solteras.
- Los compañeros permanentes, esto quiere decir que sea una pareja que haya vivido más de 2 años juntos, esta regla aplica para todas las parejas del mismo sexo o de diferente (homosexuales y heterosexuales).
- Los cónyuges, que son una pareja de esposos de cualquier matrimonio, que pueden ser del mismo sexo o diferente (homosexuales y heterosexuales).
- El guardador o ex guardador, con respecto a su pupilo o expupilo, esto quiere decir la persona que cuidaba de un niño, niña o adolescente.
- El cónyuge o compañero permanente, podrá solicitar la adopción del hijo de su cónyuge o compañero permanente, cuando se demuestre convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
• Es a partir de la sentencia judicial que la adopción se vuelve irrevocable e indiscutible, esto es el proceso de legalización del proceso de adopción.
• Los niños, niñas y adolescentes que pueden ser sujetos de adopción, son:
- Los que, por motivos de abandono, están bajo protección del ICBF y son declarados como adoptables por el Defensor de Familia.
- Los que han sido entregados en adopción voluntariamente por sus padres.
- Los hijos biológicos del esposo(a) o compañero permanente, lo que se conoce como "adopción por consentimiento".
• Hay requisitos especiales para la adopción de mayores de edad y de indígenas.
• Es posible adoptar a una persona mayor de 18 años, siempre que la persona que la quiera adoptar haya vivido con esta persona por lo menos dos años antes de que cumpliera los 18 años.
• La adopción de miembros de una comunidad indígena debe cumplir con ciertos requisitos diferenciados. Las adopciones que se den dentro de la misma comunidad indígena procederán de acuerdo con sus usos y costumbres. Sin embargo, cuando los adoptantes no pertenezcan a la comunidad, la adopción solo procederá con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad indígena de origen.
• En Colombia hay varios tipos de adopción, pero la más usada es la adopción indeterminada, que es donde no hay relación directa entre los solicitantes de adopción y el niño, niña o adolescente.