1. Existen dos clases de multas de tránsito:
- Electrónicas: Estas son las que se notifican al propietario del vehículo y son las que se toman por cámaras salvavidas, de semáforos o demás.
- Manuales: Estas son las que se notifican presencialmente al propietario o infractor del vehículo, esto quiere decir, que se le da la multa a quien está conduciendo en ese momento, y será el responsable de pagar por el mismo, así mismo, se debe poner por un agente de tránsito en la vía donde se le hizo el pare.
2. La Corte Constitucional en sentencia C – 038 del 2020, declaró inexequible el artículo que indica que “… el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor …”, por lo tanto, deberá exigirse que se demuestre por parte de la entidad de tránsito que usted era la persona que estaba conduciendo al momento de la infracción, ya que ellos son los responsables de probar que la infracción se cometió por una persona totalmente identificable.
Es por esto, que las foto multas actuales no puede determinar quién era la persona que conducía, sino solamente la foto del vehículo con la placa, por lo tanto, hasta que no se vea bien claramente quien es la persona que conduce el vehículo la entidad no podrá cobrarle la multa de tránsito.
3. Si usted quiere que la entidad de tránsito lo exonere del pago de la multa de tránsito por foto multa, en este caso por exceso de velocidad, deberá seguir los siguientes pasos:
- Verificar que tiene una infracción vigente, la cual puede revisarlo en las páginas:
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Otros municipios: En la página de la Federación Colombiana de Municipios – SIMIT,
dando click acá.
- Solicitar una cita para impugnación de comparendo electrónico virtual o presencial (según lo esté manejando la entidad de tránsito y donde tenga la infracción).
- Solicitar en la audiencia de impugnación la exoneración de la multa de tránsito por no identificar plenamente la persona que iba conduciendo.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no determinar quién era la persona que iba manejando el vehículo, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar la persona que estaba manejando el vehículo el día de los hechos.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En este momento deberá argumentar porque quiere que se vaya a segunda instancia y la solicitud de exoneración del pago de la multa del tránsito electrónico.
- Hay dos tipos de comparendos los manuales y electrónicos, por lo tanto, solo podrá solicitar la exoneración por los comparendos electrónicos no por los manuales.
- La exoneración es el no pago de una multa de tránsito.
- Si inicia un proceso administrativo por otra foto comparendo debe saber tener en cuenta que no sea por vencimiento de técnico mecánica, SOAT, abandono de vehículo o estacionarse en sitios prohibidos, ya que estos no se pueden exonerar.
- Si tiene varias órdenes de foto comparendos para impugnar debe saber que tiene que pedir una cita por cada uno de ellos ya que la entidad de tránsito solo tiene espacio para una sola por cita.
- Si tiene varias órdenes de foto comparendos, pero son de diferente municipio, deberá saber que debe impugnar cada uno en su respectiva entidad de movilidad, algunos municipios tienen la entidad de movilidad dentro de las alcaldías municipales.
- Usted podrá poner una petición ante la entidad de movilidad solo para solicitar se le agende una cita si los medios que ellos dan para eso no son efectivos, como que no haya fecha para impugnación o demás.
Si usted solicita en una petición la exoneración de la foto comparendo no podrán responder favorablemente a su solicitud, ya que ese no es el medio idóneo de pedirlo, por lo que deberá dirigirse o solicitar la cita conforme ellos se lo indiquen.
- Si usted pone la petición para impugnación de una orden de comparendo sea electrónico o manual en términos esto quiere decir, dentro de los 11 días si es electrónico o dentro de los 5 días si es manual, le podrán dar una cita para su solicitud, pero si pasan esos días sin justificación no le podrán dar cita ni solución ya que no ejerció su derecho a la defensa en tiempo, según la normativa.
- Si usted ya pagó la orden de foto comparendo por máxima velocidad, y quiere solicitar la devolución de su dinero, debe saber que no podrá hacerlo ya que una vez que usted paga una orden de comparendo usted acepta que cometió la infracción.
- Si usted inicia un proceso de impugnación de cualquier orden de comparendo deberá saber que va a perder los beneficios de descuento o del curso pedagógico.