Si actualmente, usted requiere iniciar un proceso por responsabilidad civil, deberá saber:
1. Los requisitos para que pueda existir la responsabilidad civil son:
- Que exista una acción u omisión.
- Que entre la acción u omisión y el daño producido haya una relación de causalidad. Es decir, que el daño haya sido causado por esa acción u omisión.
- Que exista culpa o negligencia.
2. Existen 2 tipos de responsabilidad civil:
- Responsabilidad civil contractual, la cual es la infracción de un deber fijado en un contrato, es por esto, que todo incumplimiento, cumplimiento parcial o retardo en las obligaciones pactadas, causa un daño y debe ser pagado.
- Responsabilidad civil extracontractual, es la infracción de un deber de conducta que no se encuentra en ningún contrato y tiene como resultado el daño a otra persona.
3. Las circunstancias que evitan la responsabilidad civil son:
- La legítima defensa, que es el daño que se causa por defenderse de una agresión.
- Estado de necesidad, que es el daño que se produce para evitar un mal mayor propio o ajeno.
- Consentimiento del perjudicado, lo cual se da cuando no se haya producido daños no patrimoniales.
- Caso fortuito, cuando se produjo el daño, pero por una situación imprevista o inevitable.
¿Qué debe hacer?
- Cuando se da la responsabilidad civil, la víctima puede reclamar la indemnización, por lo tanto, esta tiene que probar el daño causado y la responsabilidad.
- La finalidad del proceso de responsabilidad civil es el pago a quien se le causo el daño por los perjuicios.
Requisitos de la demanda:
1. Designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre y domicilio de las partes, así como el número de identificación del demandante y demandado.
3. El nombre del abogado que represente al solicitante o demandante.
4. Las solicitudes, expresadas con claridad.
5. Explicación de los hechos, donde se muestre como ocurrió el daño.
6. La solicitud de las pruebas que tenga el demandante.
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
8. Las normas jurídicas que considere que van con su proceso.
9. El valor que tiene el proceso mirando la deuda y los daños causados.
10. El lugar, la dirección física, así como, el correo electrónico que tenga el solicitante, el demandado y el abogado del solicitante para las notificaciones que recibirá.
Así mismo, si antes de poner el proceso judicial se inició un proceso de conciliación el cual no fue positivo, deberá anexar a la demanda el acta de conciliación negativa.
¿Tiene costo? Sí
Los honorarios del abogado contratado.
¿Necesita Abogado? Sí
- Si no hay daño no puede existir la responsabilidad civil contractual ni extracontractual.
- La obligación de compensar un daño puede ser por una persona jurídica o por una persona física, e incluso por varias personas físicas.
- Para que la obligación de reparar e indemnizar a una persona que ha sufrido un daño, se dé, es importante que se compruebe la culpa o la negligencia de quien ocasionó el daño.
• La culpa nace de no seguir las normas de conductas básicas del ordenamiento jurídico.
Así mismo, el hecho de no prever algo que debió ser previsto de acuerdo con las normas de conductas básicas.
• La negligencia es no seguir la diligencia debida, no se quiere producir el daño, pero hay falta de voluntad.
- La indemnización de los perjuicios causados deberá comprender el daño emergente y el lucro cesante.
• El daño emergente, es el valor de un bien que corresponde a quien ha sufrido el daño
• El lucro cesante, es el dinero, o la ganancia que deja de recibir una persona como consecuencia del daño sufrido.
- Existen daños patrimoniales que afectan bienes o derechos del perjudicado, y daños morales que son los sentimientos, así como, daños corporales que afectan al cuerpo propio.