1. La sociedad patrimonial en una relación se da cuando se cumplen dos requisitos:
• Cuando exista unión marital de hecho durante un tiempo de dos años, esto quiere decir que usted ha vivido con su pareja en el mismo hogar por más de dos años.
• No tener un matrimonio vigente, u otras relaciones permanentes con otras personas, esto es que viva con más personas.
Así mismo, si tuvo una unión marital con otra persona en el pasado y terminó la relación, debe saber que tuvo que haber hecho la disolución de la sociedad patrimonial de esa relación.
2. Usted deberá declarar la sociedad patrimonial, la cual puede hacer de dos formas:
• Cuando los dos están de acuerdo y van a una Notaría y por medio de escritura pública establecen que existe la sociedad patrimonial.
En este trámite notarial también deberán acreditar que han tenido la unión marital de hecho, o sea que han vivido por más de dos años.
• Si están de acuerdo los dos, pueden ir también a un centro de conciliación donde demuestren que existe su unión marital de hecho y la sociedad patrimonial.
3. Para hacer la disolución de la sociedad patrimonial deberá conocer:
• Podrá presentarlo ante:
- Notaría.
- Centro de Conciliación.
- Juez de Familia.
• Podrá disolverse por:
- Escritura pública – Notaría.
- Acta de centro de conciliación – Centro de Conciliación.
- Por sentencia judicial – Juez de Familia
- Por muerte de uno o ambos compañeros (pareja).
• Así mismo debe saber que si lo hace por notaría o centro de conciliación es porque la pareja está de acuerdo con la terminación de la relación y la repartición de los bienes por partes iguales.
• En el caso de que alguno de los dos no esté de acuerdo con la terminación de la relación o la repartición de los bienes, deberá ir ante Juez de Familia, quien tomará la decisión en todo el proceso por medio de sentencia judicial.
• Recibida la solicitud, el notario, el centro de conciliación o el juez de familia, procederá a estudiar la solicitud, para ello deberá cumplir con todos los requisitos.
Si encuentra reunidos todos los requisitos, declarará la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial por escritura pública, acta de conciliación, o sentencia, según la autoridad.
¿Tiene costo? Sí.
Si es por Notaría y Centro de Conciliación deberá pagarse lo que establezca el lugar.
¿Necesita Abogado? No.
¿Qué debe hacer?
En el caso de que alguno de los dos no esté de acuerdo con la terminación de la relación o la repartición de los bienes, deberá ir ante Juez de Familia, ante un proceso judicial donde se solicitarán pruebas y testimonio de la pareja y el juez será quien tomará la decisión en todo el proceso por medio de sentencia judicial.
Requisitos generales de la demanda:
1. Identificación del demandante y demandado por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de donde viven actualmente.
2. Un relato de los hechos sobre la existencia de la unión marital de hecho, indicando la fecha en que se fueron a vivir juntos y lo que fueron adquiriendo juntos como por ejemplo los bienes.
3. Documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho (tiempo en que vivieron, por más de 2 años) y de la sociedad patrimonial (lo que han adquirido en todo el momento de convivencia).
4. Peticiones que se hacen al juez. Por ejemplo, se deberá pedir al juez que declare que entre la pareja existe o existió una unión marital de hecho, en consecuencia, declarar la existencia y disolución de la sociedad patrimonial.
5. Por último, deberá escribir los datos de notificación de usted como demandante y del demandado que es su pareja, en este caso, deberá colocar dirección, teléfono, correo electrónico y demás datos donde se puedan contactar.
6. Deberá firmar la demanda usted o su abogado, si lo tiene.
¿Tiene costo? Si.
Gasto de los honorarios del abogado, o si lo presenta a nombre propio serán los gastos de papelería.
¿Necesita Abogado? Si.
Para presentar el proceso deberá hacer la suma de todos los bienes que tuvo con su pareja.
-La disolución de sociedad patrimonial también se da para las parejas del mismo sexo.
- La sociedad patrimonial de hecho no se declara por cumplir el tiempo de vivir o de tener bienes entre los dos, sino que también debe hacerse un documento que puede ser ante la notaría o un centro de conciliación.
- Los bienes que entran en la sociedad patrimonial son todos los que se adquirieron cuando se fueron a vivir.
Esto deja por fuera los bienes inmuebles que se adquirieron antes de vivir juntos, y también los que se dieron como donaciones o herencia, para que esto sea valido deberán tenerse pruebas que fue donación o herencia.
- Una vez que se hace la disolución patrimonial de hecho, deberá hacer la liquidación de la sociedad patrimonial.
Por lo tanto, la diferencia entre disolución y liquidación es que la disolución es cuando se separan la sociedad matrimonial y luego de esto se hará la liquidación de la sociedad, esto es que toman todos los bienes de la pareja y se reparten equitativamente.
- La liquidación patrimonial se hace en el mismo proceso de disolución y se puede hacer por mutuo acuerdo o por juez de familia.
- Los bienes que forma una sociedad patrimonial son los salarios que devenga cada uno de la pareja, los bienes comunes como los inmuebles y muebles.
- Cuando se quiere hacer la disolución patrimonial deberá tenerse claro que se hará un trabajo de partición, es decir, que las partes indican en un escrito como quieren repartir los bienes dentro del matrimonio, y esto deberá ser aprobado por el Notario, el Conciliador o el Juez de Familia.
- Se puede hacer el proceso de disolución cuando uno de los cónyuges muera, por lo que se le asignará el 50% de los bienes comunes a la pareja que está viva y el otro 50% será repartido en partes iguales a sus herederos si los hubiera.