¿Cuáles son los requisitos para ser conciliadora en equidad?
- Ser ciudadana Colombiana
- Ser Mayor de 18 años
- Tener Capacidad de lecto-escritura.
- Tener Trayectoria comunitaria
- Residir en el municipio donde es postulada
- Ser postulada por la comunidad
- Pasar por un proceso de formación
- Superar las pruebas que se apliquen durante el proceso de selección.
- Ser Avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho
- Ser nombrada por la primera autoridad judicial del municipio.
¿Quién postula, avala y nombra al conciliador en equidad?
- Postulación: Es la presentación que realiza la comunidad a través de sus organizaciones comunitarias, de las personas que fueron seleccionadas para participar en el proceso de formación para ser Conciliadora en Equidad, atendiendo sus connotadas cualidades personales, su trayectoria de servicio y el compromiso hacia su comunidad.
- Aval: Es la comunicación que emite el Ministerio de Justicia y del Derecho a la primera autoridad judicial del municipio, mediante la cual presenta los nombres de los postulados que cumplieron con los requisitos indispensables para ser nombrados como Conciliadores en Equidad.
- Nombramiento: Es el acto administrativo que emite la primera autoridad judicial del municipio en donde se realiza un proceso de implementación de la Conciliación en Equidad, para nombrar Conciliadores en Equidad a quienes cumplieron con los requisitos, atendiendo el Aval remitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
¿Cuáles son las facultades que adquieren las Conciliadoras en Equidad?
Una vez la persona es nombrada como Conciliadora en Equidad, adquiere la facultad para resolver conflictos a través de su función jurisdiccional temporal, motivo por el cual debe regirse por los siguientes principios:
Informalidad: La conciliación en Equidad carece de formalidades, se basa en la equidad, el sentido común y el justo comunitario, respetando la ley y los derechos fundamentales.
Celeridad: Es la rapidez e inmediatez de los actos tendientes a realizar la audiencia de conciliación en equidad para facilitar a las partes la solución de sus conflictos.
Una vez invitadas las partes a la audiencia de conciliación, la Conciliadora en Equidad tiene la responsabilidad de adelantar la audiencia en la fecha que ha propuesto a las partes.
Gratuidad: La actividad que realiza el Conciliadora en Equidad no es objeto de remuneración ni por parte del Estado ni de las partes, pues se trata de un voluntariado.
Imparcialidad: Se basa en el principio derecho a la igualdad por lo que el Conciliadora debe tratar en igualdad de condiciones a las partes.
Autonomía de las partes: Las partes involucradas en un conflicto deben manifestar su voluntad para dirimir su controversia ante el Conciliador en Equidad. Ninguna de las partes puede imponer el acuerdo a la otra, ni el Conciliador en Equidad puede decidir sobre el asunto.