![¿Qué NO se puede conciliar? No es posible conciliar sobre competencias exclusivas de la Agencia Nacional de Tierras como la decisión de adjudicar baldíos, la suerte de los Procesos Agrarios y la conclusión de procesos de formalización de propiedad privada. Tampoco es posible conciliar conflictos en los que, de por medio, se encuentren derechos de comunidades étnicas o derechos asociados a procesos de restitución de tierras.](/programas-co/MASC/Documents/MASC-Mujer/Recurso%2029.png)
Importante tener en cuenta las competencias:
Existen autoridades con competencia en asuntos de tenencia de tierras que posiblemente deberán tenerse en cuenta al momento de abordar y resolver de fondo un conflicto de tierras.
- Agencia Nacional de Tierras - ANT: es la máxima autoridad de tierras del país.
- Instituto Agustín Codazzi: es la autoridad catastral, geográfica, cartográfica y agrológica del país.
- Unidad de Restitución de Tierras - URT: es la entidad encargada de restablecer los derechos de propiedad, posesión u ocupación de una víctima.
- Superintendencia de notariado y registro: es la entidad encargada de orientar, vigilar y controlar el registro inmobiliario y adelanta la custodia y actualización de todas las transacciones sobre inmuebles que impliquen un registro.
En municipios pequeños, donde no esté presente toda esta institucionalidad, los inspectores de policía de cada municipio, el Ministerio Público (personería, procuraduría o defensoría) y los conciliadores y/o centros de conciliación cercanos, pueden contribuir a orientar, abordar y/o gestionar un conflicto de tierras a través de la promoción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos y al propiciar el diálogo y los acuerdos contribuyendo a la convivencia y la construcción de Paz.
Fuente:
* LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA TENENCIA DE LA TIERRA RURAL GUÍA PRÁCTICA PARA LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CASOS. Banco Mundial. 2017