Principio de habilitación
Es la opción que tienen las personas involucradas en un conflicto, de otorgar de manera expresa la competencia al Conciliador en Equidad para que les facilite la solución de su controversia. Lo anterior de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política.
Principio de gratuidad
La conciliación en equidad es un voluntariado que realizan particulares, su ejercicio no es remunerado por el Estado ni por los usuarios que accedan a la conciliación en equidad para resolver sus conflictos. Artículo 83 de la Ley 23 de 1991. El principio de gratuidad debe entenderse en un doble propósito:
1. Para los usuarios: Quienes no deben pagar ni a instituciones, ni al conciliador en equidad por las acciones realizadas para convocar a la audiencia de conciliación, adelantar la audiencia o expedir el Acta de Conciliación o las constancias a que haya lugar.
2. Para los conciliadores en equidad: Quienes llevan a cabo su voluntariado de forma gratuita, atendiendo su condición de líder comunitario de connotadas calidades, quien realizará su voluntariado por la satisfacción de servir a su comunidad.
El Estado a través de las entidades territoriales o los particulares que apoyan los PACE´s, proporcionan los espacios y condiciones para la prestación del servicio.
Principio de informalidad
Informalidad: Artículo 86 de la Ley 23 de 1991, La conciliación en equidad se adelanta sin trámites formales y en el contexto de las relaciones cotidianas de las personas en su propio medio de vida. Las solicitudes de conciliación pueden presentarse verbalmente o por escrito.
El Conciliador en Equidad, estimula a las partes a llegar a un acuerdo, atendiendo las costumbres comunitarias sobre resolución de conflictos y el sentido común.
¿Qué es una audiencia de conciliación en Equidad?
La audiencia de conciliación es el momento en que las partes que han sido invitadas por un conciliador en equidad, se reúnen con él, en un mismo espacio, para dialogar sobre el conflicto que los hace acudir allí. En el transcurso de la audiencia, el Conciliador explica en qué consiste la Conciliación en Equidad, los efectos del acta y pacta con las partes las reglas que garanticen el respeto mutuo entre los participantes, para lograr un acuerdo de mutuo beneficio.
Recuerde:
- A la audiencia puede acudir sin su abogado o con él.
- Asista con ánimo de reconciliación y en procura de solucionar sus conflictos.
- La audiencia de conciliación en equidad es un espacio que garantiza a las partes expresar su situación ante el conflicto en igualdad de condiciones.
¿Quiénes son las Partes en la conciliación en equidad?
Se entiende por partes a:
- La persona que solicita la conciliación en equidad para solucionar el o los conflictos que tenga con otra persona.
- La persona a la que se invita a conciliar o la otra persona involucrada en el conflicto.
- El conciliador en equidad (quien ayuda a las personas en conflicto, durante la audiencia a solucionar sus conflictos.
¿Cómo se invita a las partes a la audiencia de conciliación en Equidad?
Una vez una de las partes o ambas, solicitan la colaboración de un conciliador en equidad, éste procede a realizar una Invitación a Conciliar en equidad especificando el asunto, el nombre de la persona invitada, la dirección donde reside el invitado y el nombre de la otra parte quien invita, señalando expresamente el día, el mes y el año, así como la hora y el lugar donde se llevará a cabo el encuentro y el nombre del Conciliador en equidad.
¿Qué asuntos son conciliables?
Usted puede solucionar los conflictos en materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación. Entre otras:
El siguiente listado le muestra algunos asuntos que son competencia de los Conciliadores en Equidad.
Agrario
Asuntos relacionados con la ejecución y liquidación del contrato deaparcería, conflictos con ganado o mascotas, mejoras, daños en cultivos,pasos de agua, basuras, asuntos relativos a la convivencia.
Comercial
Aportes sociales, sociedades de hecho, ventas de establecimientos decomercio, títulos valores (pago de letras, cheques, pagarés, facturas),contratos de compraventa, contrato de arrendamiento, permuta,suministro, transporte, mutuo, hospedaje y prendas.
Civil
Asuntos de contenido patrimonial, servidumbres, derechos litigiosos,responsabilidad extracontractual y todos aquellos asuntos en los que serequiera agotar el requisito de procedibilidad, como en el caso de losprocesos declarativos, de conformidad con lo establecido en el artículo35 de la Ley 640de 2001.
Familia
Cuota de alimentos, custodia, régimen de visitas, separación de cuerposo fijación de residencia separada, separación de bienes y en todos los asuntos en los que se requiera agotar el requisito de procedibilidad en la materia de conformidad con el artículo 40 de la ley 640 de 2001, son ellos:
- Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menorese incapaces.
- Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.
- Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
- Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
- Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna.
- Separación de bienes y de cuerpos.
Penal
Los daños que se han producido con ocasión de un delito querellable.
Policivo
Asuntos referentes a la convivencia o bienes involucrados en el asuntopolicivo.
Propiedad horizontal
Asuntos referentes a la convivencia, reparaciones en bienes privados o comunes, problemas de seguridad y estética de las construcciones,asignación y goce de parqueaderos, pago de cuotas o expensas ordinarias o extraordinarias, uso de áreas sociales, mora en el pago de la cuota de administración.
Tránsito
Daños materiales de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, siempre que no haya heridos.
Laborales
Sanciones, dificultades en la relación entre el empleador y el trabajador y todos aquellos derechos que no tengan el carácter de irrenunciables.
¿Cuál es la participación del conciliador y las partes dentro de la conciliación en equidad?
Conciliador en Equidad: facilita a las partes un espacio que garantiza la presentación del conflicto en igualdad de condiciones, privacidad y su habilidad para orientar y proponer fórmulas que los conduzcan a la construcción de un acuerdo que estén dispuestas a cumplir y en el que se pacten obligaciones claras, expresas y exigibles.
Las Partes: Presentan sus puntos de vista respecto del conflicto y participan activamente atendiendo las orientaciones del Conciliador en equidad, presentando propuestas tendientes a superar el conflicto, que expresen las obligaciones que se comprometen a cumplir.
Por ningún motivo las partes deben aceptar acuerdos en los que no hayan participado en su construcción o que sean impuestos por alguna de las partes o el Conciliador en Equidad.
¿Cómo finaliza la conciliación en equidad?
1.1. Acuerdo Total: Las partes logran un acuerdo en el que se resuelven todos los asuntos en conflicto y elconciliador en equidad realiza el acta en la que consigna el acuerdo. El Acta debe ser firmada por las partes y elconciliador en equidad.
1.2. Acuerdo Parcial: Las partes acuerdan la solución a una parte del conflicto, y el Conciliador en equidadlevanta el acta haciendo constar las obligaciones pactadas y los puntos del conflicto en los que no se logró laconciliación, con la anotación que las partes pueden acudir a la justicia ordinaria o formal. El Acta debe serfirmada por las partes y el conciliador en equidad.
1.3. Constancia de no Acuerdo: Las partes no llegan a ningún acuerdo o no tienen ánimo conciliatorio, el conciliador en equidad levanta una constancia de No Acuerdo, las partes quedan en libertad de acudir a la justiciaordinaria o formal y se surte el requisito de procedibilidad para los asuntos civiles y de familia.
1.4. Constancia de inasistencia: Se expide si las partes o una de ellas no asiste.
¿Cuáles son los efectos del acta de conciliación?
El Acta de Conciliación en Equidad, tiene dos efectos jurídicos:
Hace tránsito a cosa juzgada: El conflicto se entiende terminado entre las partes.
Presta Mérito Ejecutivo: Las obligaciones pactadas son exigibles ante la autoridad judicial competente en el caso de que alguna de las partes incumpla lo pactado.
¿Cómo proceder en caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio en equidad?
Al momento de incumplirse las obligaciones acordadas, la parte que ha cumplido puede acudir ante el juez competente para atender el asunto, acorde a la materia y cuantía, quien adelantará el respectivo proceso ejecutivo, que obligue a la parte que ha incumplido a que cumpla las obligaciones que constan en el acta.
En materia penal si el asunto es querellable, se enterará al Fiscal o al Juez de conocimiento, para que se prosiga con el proceso y se tenga en cuenta en el momento de dosificación de la sanción para dictar sentencia y en el posterior incidente de reparación.
¿Quién puede ser conciliador en equidad?
Los ciudadanos reconocidos y postulados por las organizaciones cívico comunitarias para ser formados como Conciliadores en Equidad, dentro de un proceso de implementación de la Conciliación en Equidad.
¿Quien es el conciliador en equidad?
Es un ciudadano postulado por una organización cívica o comunitaria que una vez cumplió los requisitos para ser Conciliador en Equidad, fue avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y nombrado por la primera autoridad judicial de su municipio.
El conciliador en equidad no decide la solución del problema, actúa de manera independiente y neutral motivando a las partes para que lo solucionen ellas mismas, con base en los sentidos de igualdad, justicia natural y beneficio común.
¿Qué cualidades se deben tener para ser conciliador en equidad?
El Conciliador en equidad debe corresponder psicosocialmente a una persona asertiva, prudente, tolerante, ponderado y poseedor de técnicas y habilidades propicias para la solución de conflictos, además de una alta calidad ética en su vida y en los actos de la misma, que goza de credibilidad, confianza, buen crédito y liderazgo en su comunidad, posee una clara vocación de servicio, con habilidades de lecto-escritura y formación específica para el ejercicio de la figura, quien en virtud del compromiso de ejercer este apostolado presta el servicio de manera gratuita.
¿Cuáles son los requisitos para ser conciliador en equidad?
- Ser ciudadano Colombiano
- Ser Mayor de 18 años
- Tener Capacidad de lecto-escritura.
- Tener Trayectoria comunitaria
- Residir en el municipio donde es postulado
- Ser postulado por la comunidad
- Pasar por un proceso de formación
- Superar las pruebas que se apliquen durante el proceso de selección.
- Ser Avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho
- Ser nombrado por la primera autoridad judicial del municipio.
¿Quién postula, avala y nombra al conciliador en equidad?
- Postulación: Es la presentación que realiza la comunidad a través de sus organizaciones comunitarias, de las personas que fueron seleccionadas para participar en el proceso de formación para ser Conciliador en Equidad, atendiendo sus connotadas cualidades personales, su trayectoria de servicio y el compromiso hacia su comunidad.
- Aval: Es la comunicación que emite el Ministerio de Justicia y del Derecho a la primera autoridad judicial del municipio, mediante la cual presenta los nombres de los postulados que cumplieron con los requisitos indispensables para ser nombrados como Conciliadores en Equidad.
- Nombramiento: Es el acto administrativo que emite la primera autoridad judicial del municipio en donde se realiza un proceso de implementación de la Conciliación en Equidad, para nombrar Conciliadores en Equidad a quienes cumplieron con los requisitos, atendiendo el Aval remitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
¿Cuáles son las facultades que adquieren los Conciliadores en Equidad?
Una vez el ciudadano es nombrado como Conciliador en Equidad, adquiere la facultad para resolver conflictos a través de su función jurisdiccional temporal, motivo por el cual debe regirse por los siguientes principios:
Informalidad: La conciliación en Equidad carece de formalidades, se basa en la equidad, el sentido común y el justo comunitario, respetando la ley y los derechos fundamentales.
Celeridad: Es la rapidez e inmediatez de los actos tendientes a realizar la audiencia de conciliación en equidad para facilitar a las partes la solución de sus conflictos.
Una vez invitadas las partes a la audiencia de conciliación, el Conciliador en Equidad tiene la responsabilidad de adelantar la audiencia en la fecha que ha propuesto a las partes.
Gratuidad: La actividad que realiza el Conciliador en Equidad no es objeto de remuneración ni por parte del Estado ni de las partes, pues se trata de un voluntariado.
Imparcialidad: Se basa en el principio derecho a la igualdad por lo que el Conciliador debe tratar en igualdad decondiciones a las partes.
Autonomía de las partes: Las partes involucradas en un conflicto deben manifestar su voluntad para dirimir su controversia ante el Conciliador en Equidad. Ninguna de las partes puede imponer el acuerdo a la otra, ni el Conciliador en Equidad puede decidir sobre el asunto.
Ética del Conciliador
El conciliador en equidad, se rige por el régimen ético y de responsabilidad de los funcionarios judiciales, en razón a la función jurisdiccional que ejerce cuando realiza su voluntariado como Conciliador en Equidad.
Por tanto, debe buscar una identidad entre las normas morales, culturales y jurídicas, que lo caractericen como particular con función jurisdiccional para lo cual debe contar con:
- Aptitud o capacidad técnica
- Honestidad entendida como la verticalidad Moral del individuo
- Diligencia entendida como la capacidad de trabajo,
- Justicia como condición previa a la verticalidad Moral.
Esta ética, envuelve cuestiones como la idea de pertenencia, el orgullo de formar parte, así como la Vocación de colaborar con el acceso a la justicia.
En consecuencia, si el conciliador en equidad realiza acciones contrarias a su voluntariado, por ejemplo cobrar por resolver el conflicto, responde por sus actos, disciplinaria, penal y pecuniariamente de la misma manera que lo haría el juez o funcionario judicial que desplazó al realizar la audiencia de conciliación en equidad.
Manifieste ante la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, el propósito de llevar la Conciliación en Equidad al municipio.
Realice las gestiones necesarias para lograr la financiación del proceso de implementación.
Aplique la política pública de acceso a la justicia a través de la Conciliación en Equidad, promovida por el Ministerio de Justicia y del Derecho para lo cual podrá solicitar apoyo y asesoría técnica y operativa a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
¿Qué hacer si usted es una entidad privada y está interesada en implementar la conciliación en equidad?
Manifestar ante la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, el propósito de llevar la Conciliación en Equidad al municipio.
Contactarse con la autoridad municipal para manifestar su interés de llevar la Conciliación en Equidad a su municipio, a fin de que se tenga en cuenta para que haga parte del Sistema Local Justicia y se realice la correspondiente articulación con las entidades que administran justicia.
Aplicar la política pública de acceso a la justicia a través de la Conciliación en Equidad, promovida por el Ministerio de Justicia y del Derecho para lo cual podrá solicitar apoyo y asesoría técnica y operativa a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
Realizar las gestiones correspondientes para que una vez se termine la implementación del MICE (Marco de Implementación de la Conciliación en Equidad), el proceso se sostenga y los Conciliadores en Equidad queden conciliando.
¿Qué hacer para implementar la conciliación en su entidad territorial?
El Marco para la Implementación de la Conciliación en Equidad en Colombia (en adelante MICE), es el conjunto de lineamientos y estrategias planteadas por el Estado Colombiano, para la implementación de la conciliación en equidad en el territorio nacional, con la participación de las organizaciones cívicas y comunitarias, y las entidades públicas del orden municipal, departamental y nacional.
MICE es una metodología que orienta la implementación de la figura y su sostenibilidad en el tiempo. Su propósito es lograr la participación de los gobiernos municipales con el objetivo de fortalecer el sistema de justicia.
El fortalecimiento de las organizaciones sociales comunitarias, que pueden contribuir en la generación de procesos que logren la articulación de redes en las comunidades, para la promoción de formas pacificas de resolución de conflictos; de esta manera, se espera que extiendan un apoyo a sus líderes para que participen en los procesos de concertación, consolidación y seguimiento de la conciliación en equidad en sus territorios.” Básicamente la implementación se hace desarrollando 4 fases que son:
- Fase 1. Diagnóstico de Conflictividad
- Fase 2. Sensibilización, articulación y postulación
- Fase 3. Formación, Evaluación, aval y nombramiento
- Fase 4. Operación de la Conciliación en equidad
¿Qué implica darle sostenibilidad a la conciliación en equidad en su territorio?
Una vez la organización implementadora de la conciliación en equidad y el Ministerio de Justicia y del Derecho, dejan instalada una capacidad de operación de la conciliación en equidad en un municipio, a través de los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad, PACEs, es necesario asegurar un escenario sostenible para la figura en lo local.
En consecuencia, corresponde a las administraciones locales las siguientes acciones:
- Destinar recursos para la operación en los PACEs, tales como instalaciones, papelería, capacitación a los conciliadores, divulgación de la figura en las comunidades, jornadas de conciliación, etc.
- Otorgar estímulos o incentivos a los conciliadores en equidad como reconocimiento especial a la labor cumplida con su voluntariado, los cuales pueden ser honoríficos o de contenido económico.
- Asignar un funcionario de planta de la administración municipal como enlace y responsable del acompañamiento a la labor de los conciliadores en equidad, del registro de las actuaciones realizadas por ellos, de la articulación de su actividad al sistema local de justicia y de suministrar la información que se solicite por el Ministerio de Justicia y del Derecho u otras autoridades.
- Generar estrategias de responsabilidad o solidaridad social que permitan vincular al sector privado y a las fundaciones para que contribuyan con recursos, a la difusión de la conciliación en equidad como MASC, la expansión de la figura y su fortalecimiento.
- Gestionar ante el Concejo Municipal la adopción mediante acuerdo o decreto municipal o distrital, para que la conciliación en equidad sea parte de la política territorial para mejorar la convivencia, el acceso a la justicia y la seguridad en las comunidades.
- Incluir en los planes de desarrollo local, la operación y fortalecimiento de la conciliación y un sistema de incentivos para los conciliadores en equidad.