La solicitud
El interesado debe acudir a un Centro de Conciliación Público o Privado y diligenciar una solicitud que contenga como mínimo:
- Fecha de presentación de la solicitud icon Una descripción de lo que se pretende en la audiencia.
- Nombre de quien la presenta con su documento de identificación y datos de contacto, nombres de las partes a quienes se convoca con datos de contacto
- Relación de los documentos que presenta con la solicitud
- Breve narración de los hechos por los cuales presenta la solicitud.
- La firma de quien la presenta y las direcciones física o electrónica donde espera respuesta.ahorra tiempos y costos
IMPORTANTE: En asuntos de familia se requiere anexar documentos como: copia de la cédula de ciudadanía, registros civiles de nacimiento y registro civil de matrimonio. Cuando se trate de bienes inmuebles: certificados de libertad tradición, contratos y los que se requieran para un eventual proceso y su prueba.
La conciliación
Una vez se presenta, el conciliador cita a las personas en conflicto para que en una reunión ordenada y tranquila, cada uno manifieste su posición, sus pretensiones y manifieste las propuestas para solucionar el conflicto.
Resultados de la audiencia
- Acuerdo
- Acuerdo Total
- Acuerdo Parcial: Las partes acuerdan la solución a una parte del conflicto, y el Conciliador en equidad levanta el acta haciendo constar las obligaciones pactadas y los puntos del conflicto en los que no se logró la conciliación, con la anotación que las partes pueden acudir a la justicia formal. El Acta debe ser firmada por las partes y el conciliador en derecho.
- Imposibilidad de acuerdo, el conciliador expide una constancia.
- Inasistencia: El conciliador suscribe tres días después de la fecha programada para la audiencia una constancia de inasistencia, haciendo referencia a las excusas.
IMPORTANTE. Tanto la constancia como la imposibilidad de acuerdo permitirán a la parte interesada iniciar el proceso en el respectivo juzgado, es decir agotan el requisito de procedibilidad para interponer una demanda.
Alcance Jurídico de una Conciliación
El Acta de Conciliación en Derecho, tiene dos efectos jurídicos:
- El conflicto se entiende terminado entre las partes.
- Presta Mérito Ejecutivo: Las obligaciones pactadas son exigibles ante la autoridad judicial competente en el caso de que alguna de las partes incumpla lo pactado.
Conciliador
Es un tercero neutral e imparcial que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes. El conciliador es abogado capacitado en conciliación.
Está inscrito en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, salvo cuando se trate de conciliadores de Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, de los Personeros Municipales y de los Notarios que no requieren ser abogados titulados.
Centros de conciliación
Los Centros en los cuales se prestan los servicios de conciliación, en ellos se encuentran los conciliadores que ayudan a las partes en conflicto a buscar soluciones, promoviendo el diálogo y la comunicación.
Obligaciones de los centros
- Establecer su propio Reglamento.
- Organizar un archivo de actas y de constancias con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.
- Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio.
- Organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos. icon Remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realizadas en cada período. Igualmente, será obligación de los centros proporcionar toda la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicite en cualquier momento.
- Registrar las actas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta ley y entregar a las partes las copias.
Si es funcionario habilitado para conciliar en Derecho puede pedir usuario y contraseña aquí
Si aún no tiene el usuario y contraseña lo puede solicitar en el siguiente link luego, se le envía el usuario y contraseña lo cual le permite entrar al SICAAC registrar los casos tramitados por:
- Centros de Conciliación
- Comisarios de familia
- Defensores de familia.
- Defensores del consumidor financiero.
- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.
- Fiscales
- Inspectores de trabajo.
- Notarios.
- Procuradores judiciales administrativos.
- Procuradores judiciales en lo civil.
- Procuradores judiciales para asuntos de familia.
- Procuradores judiciales para asuntos laborales.
- Superintendente delegado para conciliación en la Superintendencia de Industria y Comercio
- Superintendente delegado para conciliación en Superintendencia Nacional de Salud
- Jueces civiles municipales.
- Jueces promiscuos municipales.
- Personeros.
- Inspectores de policía.
Norma Técnica de Calidad para Centros de Conciliación y Arbitraje
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE.
REQUISITOS GENERALES DEL SERVICIO:
ARBITRATION AND/OR MEDIATION CENTER. GENERAL REQUIREMENTS FOR SERVICE
Icontec expidió Norma Técnica de Calidad para los Centros de Conciliación y Arbitraje del país. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, ha venido trabajando durante los dos últimos años de la mano con Icontec en el proceso de construcción de esta Norma; arranca con la etapa de socialización y para el 2014 espera contar con la certificación del cien por ciento de los Centros.
Con esta herramienta, la Cartera de Justicia y del Derecho ha redireccionado la gestión de estos Centros frente a grandes retos e innovaciones, asegurando no sólo que los ciudadanos conozcan y accedan a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, sino garantizando también que la prestación del servicio por cuenta de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje responda a criterios mínimos de calidad.
La adopción de esta Norma permite la estructuración de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje y una mejora importante en el servicio que hoy prestan. Además, la certificación brindará mayor confianza del ciudadano hacia la institucionalidad, pero particularmente hacia las figuras de la Conciliación y el Arbitraje, contribuyendo sustancialmente al fortalecimiento de la Justicia Alternativa.
Conscientes del esfuerzo y el compromiso del que requerirán los Centros de Conciliación y/o Arbitraje del país para la implementación de esta Norma Técnica, desde el Ministerio de Justicia y del Derecho y con el apoyo del Banco Mundial se adelantó un proceso contractual para obtener de un consorcio de firmas especializadas en gestión de la calidad, una metodología que facilite y oriente a los Centros en el proceso de implementación de la referida Norma Técnica Colombiana NTC -5906:2012. Es así como nace la presente “Guía Metodológica para la Implementación de la Norma Técnica Colombiana NTC 5906”, la cual fue concebida como una herramienta de trabajo auto-gestionado, esperando que cada Centro controle y evalúe el avance del proceso.
En este sentido, la Guía incorpora una breve sinopsis de los objetivos de calidad en el marco de los MASC y un glosario de conceptos básicos con el fin de asegurar una compresión total de la terminología requerida para esta labor. Establece también las etapas que se deben abordar para la implementación y presenta en cada una de ellas una serie de ayudas, instrumentos y herramientas que facilitarán la ejecución exitosa de cada fase.
Se espera entonces que esta guía se convierta en el derrotero de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje para la implementación de la Norma Técnica Colombiana NTC 5906, en busca de la incorporación de estándares de calidad que se constituyan en requisitos generales del servicio.