La Reforma Constitucional de 1991, fue el impulso para el desarrollo de programas que tienen como objetivo garantizar el acceso al servicio de justicia, contemplado como un derecho fundamental, y también para descongestionar el sistema judicial en Colombia. Específicamente, el artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. Por su parte, el artículo 116 faculta al Estado para otorgar a particulares la función de administrar justicia en ciertas circunstancias.
Las Casas de Justicia en Colombia se conciben como un modelo de atención (infraestructura y equipamiento) para el acceso a la justicia donde se ofrecen servicios de información, orientación, resolución de conflictos y se aplican y ejecutan los mecanismos de justicia formal y no formal existentes en el municipio, a través de entidades del orden nacional y local. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Los servicios que se prestan en las casas de justicia son gratuitos.
Como programa, se inició en el año 1995 por iniciativa del entonces Ministerio de Justicia y del Derecho, el día 17 de junio de 1995 fue acogido por el gobierno de Bogotá, con la implementación de la primera Casa de Justicia ubicada en Ciudad Bolívar, poco tiempo después se inaugura la segunda Casa de Justicia en Aguablanca - Cali.
En el año 2003, el Ministerio de Justicia y del Derecho se fusiona con el Ministerio del Interior y a partir de ese momento el nuevo Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección de Acceso a la Justicia, asume la Coordinación del Programa Nacional de Casas de Justicia, mediante el Decreto 200 del 3 de febrero del mismo año.
En el año de 2011, con la promulgación de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia se escinde y se crea el Ministerio de la Justicia y el Derecho, que asume el manejo del Programa Nacional de Casas de justicia a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos mediante Decreto 2897 de 2011.
Reglamentario y Convencional. El Programa Nacional de Casas de Justicia se desarrolla a partir de lo estipulado en la Constitución Política (artículos 229 -113). Está regulado por el Decreto 1477 de 2000, en el cual se destacan los objetivos fundamentales, los servicios, las entidades participantes y las responsabilidades de cada una de ellas. Ante la necesidad de incorporar nuevos elementos para la proyección y sostenibilidad del Programa Nacional, se firma el 29 de julio de 2005 el Convenio Nacional para la Puesta en Marcha del Programa Nacional de Casas de Justicia. Por su parte, el Decreto 2897 de 2011 asigna las funciones a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, entre éstas, las relacionadas con el Programa.
En el título 4, capítulo 1 del Decreto Único del Sector Justicia 1069 de 2015 se desarrolla lo correspondiente a las casas de justicia y centros de convivencia ciudadana.
Comisaría de Familia
Los servicios que se prestan a través de la Comisaría de Familia están reglamentados por la ley 575 de 2000, decreto 1818 de 1998; 31, 35 y 40 de la ley 640 de 2001, ley 1098 de 2006, artículo 35 de la ley 1448 de 2011 y ley 1879 de 2018.
Según el Artículo 83 de la Ley 1098 de 2006 las Comisarías de familia son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.
Entre sus funciones están: garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia vulnerados por situaciones de violencia intrafamiliar, recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección, atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
Equipo de trabajo social y de psicología. Complementa los servicios de la casa de justicia y el centro de convivencia ciudadana, ofreciendo al usuario la posibilidad de contar con un servicio integral, que facilita las opciones de solución pacífica y fortalece los principios de equidad.
En este sentido, realiza valoraciones psicológicas, terapias individuales de pareja y de grupo, realiza seguimiento a los casos atendidos en la casa de justicia o el centro de convivencia ciudadana, apoya la labor de los comisarios de familia, a la fiscalía y demás entidades que actúan dentro de la casa o el centro.
Inspección de policía
Los servicios que se prestan a través de la inspección de policía están reglamentados por la ley 23 de 1991 y la ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
El inspector de policía como autoridad le asiste el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana, además protege y garantiza al ciudadano la seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública.
Pueden utilizar la conciliación y la mediación como mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos de convivencia, solo en relación con derechos renunciables y transigibles y cuando no se trate de situaciones de violencia, ejecutar la orden de restitución en casos de tierras comunales y conocer, en única instancia, la aplicación de las medidas correctivas descritas en la norma.
Personería distrital o municipal
Los servicios que se prestan a través de la personería están reglamentados por la ley 136 de 1994 y los siguientes documentos para la defensoría pública: memorando No. 026 del 11 de septiembre del 2002 y memorando No. 025 del 26 de febrero del 2002.
El personero municipal o distrital ejercerá las funciones de Ministerio Público, y le corresponde entre otras funciones, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales, velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, desarrollar las políticas y propuestas por el defensor del pueblo en el territorio municipal.
Oficina de desarrollo comunitario
Se encarga de garantizar la articulación de la comunidad con la casa de justicia o el centro de convivencia ciudadana, en el trabajo conjunto por alcanzar la convivencia pacífica. Para cumplir su cometido, debe contar con el apoyo de las organizaciones comunitarias, las universidades y la sociedad civil en general.
En este espacio se diseñan y ponen en funcionamiento programas de investigación socio jurídico, de educación jurídica popular y brigadas de cedulación, entre otros.
Entidades del orden nacional.
Inspección de trabajo y seguridad social – Ministerio de Trabajo
Los inspectores de trabajo y seguridad social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control y conocen de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.
Fiscalía General de la Nación
El servicio que presta la Fiscalía dentro de las casas de justicia se basa en lo establecido en la Constitución política de Colombia, el código penal y de procedimiento penal. La fiscalía de oficio, mediante denuncia o querella, investiga los hechos que revistan las características de un delito y acusa a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
En las casas de justicia se cuenta con el fiscal y en algunos casos con los técnicos judiciales respectivos. En ninguna circunstancia la casa de justicia se puede convertir en un centro de retención. A partir del año 2005 con la entrada en vigencia del nuevo Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía tiene un nuevo esquema de atención, orientado principalmente a los acuerdos conciliatorios con el apoyo de la policía judicial.
Defensoría del Pueblo
El defensor del pueblo, hace parte del Ministerio Público junto a la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales y distritales.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
La actuación en las casas de justicia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF; se determina según lo establecido en la ley 1098 de 2006. El ICBF atiende a la comunidad, por medio de los defensores de familia, velando por la protección de la familia y los menores que se encuentren en situación de riesgo. Asume la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes, acompaña al adolescente en todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y juicio y verifica la garantía de sus derechos dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
La función de los consultorios de médicos legistas se soporta en lo establecido en el código penal y de procedimiento penal.
Brinda soporte técnico y científico a las demás entidades que prestan sus servicios en la casa de justicia. Además, a través de los dictámenes forenses puede identificar las condiciones médico-legales de un hecho delictivo cometido.
Registraduría Nacional del Estado Civil
Garantiza que los usuarios de las casas de justicia puedan registrarse e identificarse. Su presencia en las Casas puede ser permanente o mediante brigadas de registro, cedulación u otras, dentro de la competencia que la ley le otorga, da a los ciudadanos la posibilidad de ser sujetos de derechos.
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
Conciliación
Los mecanismos alternativos de solución de conflicto son un conjunto de procesos que se ofrecen al ciudadano como vía alterna a la justicia ordinaria para resolver sus diferencias, el más utilizado en el Programa es la conciliación, este mecanismo se rige por lo establecido en la ley 23 de 1991, la ley 446 de 1998 y la ley 640 de 2001, y todas aquellas que las modifiquen,
Se define como un mecanismo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas envueltas en una controversia gestionan autónomamente la solución del mismo, con la intervención de un tercero imparcial, neutral e independiente denominado conciliador, el acuerdo al que llegan queda consignada en un documento denominado acta de conciliación, la cual tendrá plenos efectos jurídicos hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación.
Los operadores de la conciliación pueden ser conciliadores, los cuales pueden ser en equidad o en derecho, los segundos se dividen en abogados conciliadores que actúan dentro de los centros de conciliación (públicos o privados) salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho.
La conciliación en derecho también la ejercen y los servidores públicos habilitados por la ley para conciliar, específicamente quienes ostenten los cargos de personeros, notarios, fiscales locales, agentes del ministerio público, inspectores de trabajo, delegados de la defensoría del pueblo, comisarios de familia, inspectores de policía, defensores de familia, jueces civiles o promiscuos municipales con competencia residual
Conciliadores en Equidad
Los Conciliadores en equidad son personas con reconocimiento comunitario y de un alto compromiso social, que administra justicia de manera gratuita, motivando a que las personas involucradas en un conflicto construyan por sí mismas a través de un mutuo acuerdo, la solución al mismo. Esa solución quedará consignada en un documento denominado acta de conciliación en equidad.
Centros de Conciliación Públicos
De conformidad con los artículos 10 y 11 de la ley 640 de 2001 “las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. Los centros de conciliación creados por entidades públicas no podrán conocer de asuntos de lo contencioso administrativo y sus servicios serán gratuitos". Igualmente Los consultorios jurídicos de las facultades de derecho organizarán su propio centro de conciliación.
Para contar con centro de conciliación en las casas de justicia, o en los centros de convivencia ciudadana, los alcaldes municipales deben realizar la respectiva solicitud de autorización de creación de centro de conciliación al Ministerio de Justicia y del Derecho, atendiendo lo establecido en la normativa vigente.
Universidades
Consultorio Jurídico
Depende de las facultades de derecho de aquellas universidades que articulan su trabajo académico y su práctica estudiantil al desarrollo de las casas de justicia. Está conformado por estudiantes y se encarga de litigar en causa ajena, de acuerdo con las competencias de la Ley.
Apoyo psicosocial y afines
En virtud del artículo 7 del decreto 933 de 2003 los municipios o las entidades del orden nacional pueden contar con estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.
Los convenios deben fijar los requisitos, las funciones que desempeñarán los pasantes, el horario que deben cumplir, la forma como serán designados, las formalidades que necesiten los pasantes.
Instancias de gobierno y coordinación del programa
De conformidad con lo señalado en el convenio nacional de 2005 para el desarrollo y funcionamiento del programa se constituirán los siguientes comités:
COMITÉ NACIONAL.
Es la instancia de coordinación del programa, está conformado por las entidades que suscriben el convenio nacional para su puesta en marcha. Este comité está presidido por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado; la secretaría técnica está a cargo de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del citado Ministerio.
El comité se reúne por lo menos una vez al año y en la sesión la secretaría técnica presenta el respectivo informe sobre los resultados y avances del programa en el período. Entre sus funciones, está trazar los lineamientos y las directrices para la formulación de la política pública del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana.
COMITÉ DISTRITAL O MUNICIPAL.
En cada una de las ciudades donde funciona el programa se establece una instancia de coordinación integrada por el alcalde (distrital o municipal), el personero (distrital o municipal), el director seccional de fiscalías, el procurador departamental, el defensor del pueblo regional o seccional, el director regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el director regional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el (los) coordinador(es) de la(s) casa(s) de justicia o de(l) los centro(s) de convivencia ciudadana respectivo(s), los decanos de las facultades de derecho que trabajen con el programa, un representante de las organizaciones no gubernamentales locales vinculadas al programa y el director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho o su representante.
El alcalde preside el comité y la secretaría técnica ejerce la respectiva secretaría de gobierno distrital o municipal. El comité se encarga de velar por el cumplimiento de las políticas generales del programa, elabora e implementa políticas de carácter local.
Así pues, fija los lineamientos generales de las políticas que deben desarrollar las casas de justicia y los centros de convivencia ciudadana en su jurisdicción y vigila su cumplimiento; también diseña las estrategias para el mejoramiento de la operación de las casas y los centros, al tiempo que evalúa su gestión y toma los correctivos del caso; en el mismo sentido, conoce del funcionamiento de la(s) casa(s) de justicia, de lo(s) centro(s) de convivencia ciudadana y de la participación de las entidades involucradas.
Para el cumplimiento de tales fines el comité deberá reunirse cada seis meses o en forma extraordinaria cuando fuere necesario, por convocatoria del alcalde o a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las decisiones a que haya lugar se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate el voto del alcalde decidirá.
COMITÉ COORDINADOR DE LA CASA DE JUSTICIA O DEL CENTRO DE CONVIVENCIA CIUDADANA.
El comité coordinador está integrado por un representante de cada una de las entidades que hacen presencia en la casa o el centro, según corresponda, el coordinador, uno o más representantes de la comunidad, el fiscal local, el procurador delegado, el defensor público, el defensor de familia, el médico legista, el inspector de trabajo, el comisario de familia, el inspector de policía, el personero delegado, el delegado de la Oficina de Desarrollo Comunitario, el delegado de la Oficina de Asuntos Étnicos, el director del consultorio jurídico, el director del centro de conciliación, un delegado de los conciliadores en equidad y jueces de paz. La secretaría técnica se rotará entre los miembros del comité.
A cargo del comité coordinador se encuentran las siguientes funciones:
- Elaborar el plan de acción de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana, conforme a los lineamientos establecidos por el programa.
- Atender las instrucciones del comité distrital o municipal.
- Articular las actividades y funciones de las dependencias de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana.
- Identificar las necesidades de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana en orden prioritario y realizar las gestiones para su solución ante la autoridad competente.
- Analizar la necesidad y conveniencia de establecer alianzas con otras entidades para apoyar el funcionamiento de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana y consultar a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos sobre el particular.
- Proponer reformas a los mecanismos de funcionamiento de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana ante el comité coordinador distrital o municipal y ante la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Evaluar la gestión general de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana.
- Velar por el cumplimiento de las políticas, los objetivos y los compromisos adquiridos por cada una de las entidades presentes.
- Presentar propuestas y solicitudes al comité coordinador distrital o municipal y al Ministerio de Justicia y del Derecho para el cumplimiento adecuado de las funciones de la casa o del centro.
- Proponer y desarrollar programas, proyectos y actividades afines a los objetivos, misión y visión del programa nacional dirigidos al beneficio de la comunidad.
- Suministrar la información que el comité coordinador distrital o municipal y el Ministerio de Justicia y del Derecho requieran para hacer más efectiva la gestión del programa.
- Buscar el apoyo de organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas privadas que puedan fortalecer la gestión de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana.
Para el cumplimiento de estas funciones, el comité se reunirá mensualmente por convocatoria del coordinador de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana o en forma extraordinaria, cuando fuere necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las decisiones a que haya lugar se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, y en caso de empate, el voto del coordinador decidirá.