La Ley 1850 de 2017 adicionó el artículo 34A a la Ley 1251 de 2008, referente al derecho de los alimentos para el adulto mayor y la competencia para que las Comisarias de Familia fijen la cuota de alimentos provisional.
Al respecto, la norma enunciada en su artículo 9° ha señalado:
- Las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social.
- Corresponderá a los Comisarios/as de Familia, fijar cuota provisional de alimentos a las personas adultas mayores en caso de no lograr la conciliación.
- Cumplido este procedimiento el Comisario/a de Familia deberá remitir el expediente a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que presente en nombre del adulto mayor la demanda de alimentos ante el Juez competente.
Así mismo, el artículo 13 de la Ley 2126 de 2021, señala las funciones de los comisarios y comisarias de familia, y en ellas en el numeral 11 establece:
“11. Fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en el artículo 34A de la Ley 1251 de 2008 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente”
La Ley 2220 de 2022 “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 12 que:
“La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia cuando ejercen competencias subsidiarias en los términos de la Ley 2126 de 2021, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.
En la conciliación extrajudicial en materia de familia los operadores autorizados lo son en los asuntos específicos que los autorice la ley.”
En este orden de ideas, las Comisarias de Familia podrán fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultos mayores.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de la entidad, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
FUENTE: El contenido elaborado en esta pieza ha sido consultado en la Ley 1850 de 2017, artículo 9, Ley 2126 de 2021, artículo 13 numeral 11 y la Ley 2202 de 2022 artículo 12.