De acuerdo con el marco Constitucional, el Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona, así como la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Por esta razón se han dispuesto diversos desarrollos normativos con el fin de potenciar los derechos de las comunidades étnicas, tales como:
De acuerdo con la Ley 21 de 1.991, Colombia ratifica el Convenio 169 de 1.989 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Este instrumento que integra el Bloque de Constitucionalidad contiene los artículos 93 y 94 de la Constitución Política.
Por tratarse de un tratado de Derechos Humanos adoptado por el país, propende por garantizar la existencia física y cultural de los pueblos indígenas y tribales a partir de la garantía del ejercicio de su autodeterminación.
Se encuentran amparadas por el artículo 246 de la Constitución Política.
Las autoridades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio. Lo anterior, se puede llevar a cabo siempre y cuando sus normas y procedimientos no sean contrarios a la Constitución.
Se encuentran amparadas por la Ley 70 de 1.993 que desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución.
Facultó al presidente para crear una Ley que reconozca los derechos colectivos de las comunidades negras. Este marco fue consolidado con la expedición del Decreto1745 de 1995.
Se encuentran amparadas por el Decreto 2957 de 2.010, que reconoce su sistema de administración de justicia propia “Kriss Romaní”.
Sistema propio de grupo étnico Rom o Gitano. Compuesto por una serie de normas y valores culturales que todos los miembros del grupo étnico tienen el deber de acata y cumplir.