Tema: General
Fecha del Articulo: 6/08/2024

Fallo de la Corte Interamericana contra Colombia por las graves violaciones de Derechos Humanos al colectivo de abogados José Alvear Restrepo

CIDDHH-PW

​Corte Interamericana de Derechos Humanos declara responsabilidad del Estado colombiano por persecución contra integrantes de Cajar y sus familias   


Para el Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) vs. Colombia constituye un compromiso con la Paz Total y con las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición para las víctimas.   

La Sentencia reconoce la responsabilidad internacional del Estado colombiano por las graves violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de integrantes de CAJAR y sus familiares, por hechos de persecución, hostigamiento, amenazas, intimidación, violencia de género, estigmatización, desplazamiento y acciones de inteligencia ilegal y arbitraria ejercidas de manera sistemática contra sus integrantes, desde la década de 1990 y hasta la actualidad, con el objetivo de desincentivar u obstaculizar sus labores de defensa de los derechos humanos.   

Como punto a destacar en el fallo, la Corte reconoce por primera vez el derecho a la autodeterminación informativa como un derecho autónomo, cuyo contenido esencial es la facultad de acceder y controlar los datos de carácter personal en poder de todo órgano público y de registros o bases de datos de particulares. Este derecho, garantiza a su vez otros derechos, como la privacidad, la honra, el acceso a la información, a la salvaguarda de la reputación y, en general, a la dignidad de la persona.   

La Corte señaló que el derecho a la protección de datos personales exige que la recopilación, almacenamiento, tratamiento y divulgación de tales datos se lleve a cabo solamente en virtud del consentimiento libre e informado del titular de los datos o, de un marco normativo que faculte expresamente a los organismos públicos para desarrollar tales acciones.  En virtud de ello, la Corte ordenó al Estado colombiano, modificar la ley 1621 de 2013 de inteligencia y contrainteligencia, para que se adecúe a los estándares internacionales de protección; entregar a las víctimas la información recolectada ilegalmente; así como crear un mecanismo para que toda persona pueda acceder a la información de inteligencia producida o recolectada por órganos de inteligencia estatal.   

Otro derecho autónomo que reconoce el Tribunal interamericano, es el derecho a defender los derechos humanos, referido a la posibilidad de ejercer, sin limitaciones, ni riesgos, actividades y labores dirigidas a la defensa, promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas. Además, la Corte señaló una falta de actuación efectiva del sistema de justicia para esclarecer los hechos de agresión, subrayando la necesidad de que el Estado impulse, dirija, continúe y concluya las investigaciones a fin de determinar lo ocurrido y establecer responsabilidades.    

Otras de las medidas de reparación ordenadas por la Corte incluyen el reconocimiento de responsabilidad y excusas públicas; el establecimiento de un Día Nacional de las personas defensoras de derechos humanos; la creación de un fondo de protección para personas defensoras, entre otras.  El Estado colombiano reafirma su compromiso con el cumplimiento de la decisión interamericana y la reparación integral de las víctimas. 

 

Autor: Minjusticia