El enfoque Etario, se caracteriza por comprender a los grupos poblacionales que se consideran de especial protección debido a la etapa de su ciclo vital, este enfoque se divide en dos subgrupos, entendidos como:
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Personas de Tercera edad: Entendidos como el grupo poblacional que tiene (60) años o más de edad, teniendo en cuenta que debido a su edad son un grupo población reconocidos con mayor vulnerabilidad. Actualmente se reconoce el hecho víctimizante independientemente si este ocurrió antes de tener esta edad, durante o después de haber alcanzado la edad.
NNA: entiende al grupo poblacional que comprende de los de 0 años a los 12 para como niño(a) y de los 12 a 18 años de edad como adolescente. Así mismo, lo define la corte mediante el Auto 251 de 2008, donde determina que este enfoque hace referencia a la “Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, en el marco de la superación del Estado de cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004”.
A partir de la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de seguimiento, la Corte Constitucional ha planteado la importancia de desarrollar políticas públicas, programas y proyectos con enfoque diferencial a la población desplazada, con el objetivo de atender y satisfacer las necesidades de los grupos más vulnerables; tal es el caso del grupo poblacional conformado por Niñas, Niños y adolescentes, los cuales son considerados como sujetos de especial protección constitucional por sus particularidades y características propias.
Mediante Auto 251 de 2008, la Corte Constitucional hace referencia a la “Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, en el marco de la superación del Estado de cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004”
El Auto 251 de 2008, establece que los niños, niñas y adolescentes Colombianos en situación de desplazamiento forzado “son las victimas más débiles e indefensas del conjunto de la población desplazada por el conflicto armado en el país, así mismo señala que los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado son sujetos de protección constitucional imperativa y prioritaria.
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