La jurisprudencia colombiana ha evidenciado que existen grupos poblacionales que presentan elementos diferenciales con el resto de la población, lo que ha llevado a niveles de vulneración mucho mayor que en el resto de la población; tal es el caso de los grupos étnicos que a pesar de estar protegidos constitucionalmente han presentado mayores afectaciones por parte del conflicto armado en Colombia.
... [leer más]
La Corte constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, ha indicado que las condiciones históricas de violaciones graves y manifiestas de los derechos de los pueblos indígenas han facilitado que el conflicto armado produzca un impacto o afectación diferencial en estos grupos poblacionales de especial protección constitucional, de manera que es obligación del Estado atender de manera prioritaria cuando señala “que no habían sido reglamentadas las políticas que faciliten el acceso a la oferta institucional a los grupos desplazados en situación de mayor debilidad, como (…) los grupos étnicos (…)". Igualmente destacó que “los sistemas de registro no son sensibles a la identificación de necesidades específicas de los desplazados que pertenecen a grupos bajo un mayor nivel de vulnerabilidad, como (…) los grupos étnicos", y que “el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, en especial, el del exterminio de algunos pueblos, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus integrantes como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes".
Además de lo anterior, la Sentencia T-025 de 2004 señala que las comunidades étnicas “quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y por lo tanto amerita el otorgamiento de una atención especial por las autoridades".
Mediante el Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional “ se diseñe e implemente, un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento."
Y mediante el Auto 005 de 2009: “Ordenará al gobierno nacional, a través del director de Acción Social, como coordinador del SNAIPD, y al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD) diseñar un plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana, con la participación efectiva de las comunidades afro.
El Auto 382 de 2010, la Corte Constitucional expone elementos para implementar el enfoque diferencial: “El diseño de un enfoque diferencial requiere identificar las diferencias de los grupos de especial atención en razón de su mayor vulnerabilidad, como en este caso son los indígenas, para determinar cuáles diferencias son relevantes y encaminar cambios en la política, que son posibles si se realiza un ejercicio de análisis en el que se identifiquen los vacíos existentes en la respuesta estatal, así como las transformaciones para ajustar, modificar o complementar la política, llenándola de contenido propio y coherente a la atención de esta población y con la obligación de asegurar el goce efectivo de sus derechos".
Por todo lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el Enfoque Diferencial Étnico es un método analítico, que contiene un conjunto de acciones que permiten identificar y dar un trato diferenciado a grupos poblacionales étnicos constitucionalmente protegidos (indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales y Palenqueras)
... [leer menos]