Este pilar tiene como objeto la caracterización y análisis de la política de restitución de tierras que se desarrolla a partir de la Ley 1448 de 2011. Este marco jurídico especial se fundamenta en el derecho internacional de los derechos humanos-DIDH-, normas de rango constitucional y la jurisprudencia especializada de la Corte Constitucional. De igual manera, se desarrolla a partir de la acción conjunta, integrada y colaborativa entre las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV-. La acción de restitución de tierras se estructura bajo un procedimiento especial que se conforma de dos etapas: una de naturaleza administrativa y otra judicial, cuyo objeto consiste en lograr la restitución jurídica y material de los predios que fueron objeto de despojo o abandono forzado con ocasión del conflicto armado interno
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Con la firma del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley FARC-EP, se pretende potenciar la restitución de tierras para que logre avances significativos que contribuyan a la desescalada de la violencia en el territorio nacional y contribuir a los objetivos de paz y reconciliación. Por eso en el presente pilar se incluye información relevante para comprender las características específicas que atañen a este especial mecanismo de justicia transicional, su fundamentación normativa e infraestructura institucional, determinar el impacto de su implementación, la contribución al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Final y las oportunidades de mejora a partir de las experiencias que ha traído su desarrollo en la última década. Todo lo anterior a través de la incorporación de fuentes plurales, metodologías interdisciplinarias y recursos epistemológicos a partir de los cuales se proyecta la constante reflexión sobre su objeto de cara al fortalecimiento de los debates públicos que constantemente suscita.
Colombia es un Estado social de Derecho y por todo lo anteriormente planteado, se puede decir que el Estado debe
garantizar un trato igualitario para todos; a pesar de ello, no todas las personas tienen igualdad de condiciones,
por lo que el Estado debe garantizar un trato diferente para quienes se encuentran en condiciones de mayor
vulnerabilidad, por lo tanto es importante implementar acciones diferenciales acordes con las necesidades,
diferencias y desigualdades de las personas.
En este orden de ideas y tal como lo plantea el documento elaborado por el Ministerio del Interior titulado El
Enfoque Diferencial y Étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado se entiende por enfoque
diferencial “como el conjunto de acciones que, al dar un trato diferenciado a algunos grupos poblacionales,
contribuye a reducir la brecha existente entre los diferentes segmentos de la población y garantiza la superación
de la exclusión social, la marginalidad política, la desigualdad económica, la condición especial de vulnerabilidad
y el riesgo de estas poblaciones ante el conflicto armado, lo que genera igualdad en el acceso a las oportunidades
sociales. El enfoque diferencial hace énfasis en algunos lineamientos particulares que deben adoptar las instituciones
para guiar a los funcionarios, que tengan en cuenta las particularidades e inequidades dentro de ciertos grupos
poblacionales con el propósito de brindar una adecuada atención, protección y garantía a sus derechos”.
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