Mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.
... [leer más]
El Estado Colombiano, las diferentes normas y la jurisprudencia relacionada han asumido la existencia del conflicto armado interno y han adoptado diferentes procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, que integran lo que hoy en día se denomina mecanismos de Justicia Transicional. Estos mecanismos transitorios no se conformaron desde un comienzo como un modelo integral y coherente; al contrario “nuestra estrategia de justicia transicional se ha ido, y sigue formándose, a través de una serie de leyes y políticas sucesivas a lo largo de varios años y varias de ellas han surgido como respuesta a los problemas en el diseño e implementación de las anteriores”.
... [leer menos]
Los mecanismos transicionales judiciales, no judiciales y humanitarios más relevantes que se han implementado son los:
Medidas de investigación y judicialización: Ley 975/2005 que tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Modificada por la Ley 1592/2012.
Búsqueda de la verdad y Mecanismo no judicial de contribución a la verdad: Ley 1424/2010. Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.
Garantías de no repetición: Reintegración de excombatientes de las AUC y otros grupos armados.
Reparación integral a las víctimas: Ley 1448 de 2011 (prorrogada hasta 2031 por la Ley 2078 de 2021) por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Los Decretos Ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011. Mediante esta Ley se crea la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; Centro Nacional de Memoria Histórica, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el SNARIV (Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas).
Con la negociación y suscripción del Acuerdo Final de Paz en noviembre de 2016, especialmente en cumplimiento del Punto Cinco sobre víctimas se crea un escenario transicional que se concreta en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Jurisdicción Especial para la Paz (Acto Legislativo 1 de 2017). La JEP es el componente de justicia del SIVJRNR y cumple con el deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y debido al conflicto armado.
Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y debido al conflicto armado (Decreto 589 de 2017). Establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y debido al conflicto armado y de esa manera contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral, en particular en su componente de satisfacción.
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición (Decreto 588 de 2017). La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición es el resultado de más de 25.000 propuestas sobre el punto de “Víctimas” que llegaron a la Mesa de Conversaciones y de los aportes de las 60 víctimas que viajaron a La Habana para hablar con las dos delegaciones, así como de las observaciones y sugerencias de los sectores del No tras el plebiscito.