¿Qué es cáñamo?
Cultivar de la planta de cannabis cuyo nombre se deriva de la fibra que se obtiene de ella. Las sumidades floridas o con fruto que se obtendrían de esta planta deben tener un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) menor o igual a aquel porcentaje previsto por parte del Gobierno nacional.
Ahora bien, cuando se trata de plantas para el uso de la fibra o el grano, las características fenotípicas son, entre otras y sin limitarse a estas, tallos altos, rectos y de crecimiento rápido, y canopias que cubren el área de cultivo; son plantas con un tallo más o menos ramificado para la obtención de semillas, mientras que el tallo para la obtención de fibra es menos ramificado, se siembra en exterior, en altas densidades que permiten la elongación de los tallos en promedio de 1,80 metros de altura.
En atención al límite de Tetrahidrocannabinol -THC- (en adelante THC), el porcentaje vigente establecido por el Gobierno Nacional para cáñamo en Colombia se encuentra establecido dentro del Decreto 811 de 2021, indicando que el cáñamo se considera por debajo del 1% de THC (incluyendo sales, isómeros y formas acidas, siempre que estas sean posibles). Es importante tener en cuenta que la Ley 2204 de 2022, señala un límite del 0,3% de THC, no obstante, esta disposición se encuentra sujeta a reglamentaciones futuras, por cuanto el 1% de THC señalado dentro del Decreto 811 de 2021, es la cantidad porcentual vigente y aplicable a todas las actividades relacionadas con cáñamo, hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley 2204 de 2022.