¿Cómo puedo obtener la garantía de pensión mínima por el fondo privado de pensiones?

  (Laboral; Pensión)

La garantía de pensión mínima es una pensión que se otorga a las personas que son afiliadas al régimen de ahorro individual y que al cumplir la edad de pensión, no han alcanzado a generar la pensión de vejez ya que no cuentan con el capital necesario, por ello el Estado de manera solidaria les completa lo que hace falta para obtener dicha pensión.   

a. Yolanda cuenta con 70 años de edad, inició su vida laboral cuando contaba con 50 años de edad, a la fecha no cuenta con el capital suficiente para obtener una pensión de vejez, pero cuenta con 1152 semanas cotizadas al fondo privado. Yolanda quiere saber si se puede pensionar en este momento en el fondo de pensiones privado.  
 
b. José cumplió los 62 años, no ha podido realizar cotizaciones a pensión hace un año ya que está desempleado. A la fecha tiene cotizadas 1150 semanas. Él quiere saber si con esas 1150 semanas puede solicitar al fondo privado el reconocimiento de una pensión.
 
Para estos y otros casos similares, usted podrá presentar ante el fondo privado una solicitud de reconocimiento de pensión de vejez por garantía de pensión mínima.


Fecha del árticulo: 25/12/2023
Más Asesoría
Si requiere más información con el proceso para solicitar el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, puede acudir al Fondo de Pensiones dónde se encuentra afiliado, los consultorios jurídicos de la universidad más cercana y la Personería Municipal.
Normativa
​• Artículo 65 de la Ley 100 de 1993 “ Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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