1. Debe verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y presentar una solicitud a través de los formularios dispuestos por Colpensiones, junto con los siguientes documentos:
• Copia del documento de identidad de los solicitantes.
• Copia del documento de identidad del pensionado o afiliado y su certificado de defunción.
• Para los cónyuges o compañeros permanentes: Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio o la declaración juramentada de convivencia donde se indique el inicio de la convivencia.
• Para los hijos: certificado estudiantil (mayores de 18 años), declaración de dependencia económica y certificados médicos (personas con discapacidad).
• Declaración de dependencia económica de los padres y hermanos con discapacidad.
2. Después de recibida la solicitud Colpensiones entrará a estudiar el caso y verificará si se cumplen los requisitos para obtener la pensión. En caso afirmativo, le informarán el monto y la fecha de inicio de su pensión. Lo anterior a través de la expedición de una resolución de reconocimiento de la prestación.
3. La decisión (positiva o negativa) frente su solicitud será oficial cuando Colpensiones le comunique la misma. Si su solicitud fue rechazada o no está de acuerdo con el monto asignado puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud,
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
En caso de que fuere un afiliado y no reúna las semanas exigidas tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva de aportes ante Colpensiones., es decir no le reconocerán una pensión, sino una suma de dinero.
En caso de contar con los requisitos legales y su fondo de pensiones le niegue el reconocimiento de la pensión, usted deberá presentar una demanda laboral de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, ante un juez laboral, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:
1. Presentar un escrito de demanda, que indique cómo y cuándo se realizó la solicitud de pensión de vejez ante el fondo de pensiones, y la respuesta negativa de este, así como los documentos que prueban el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión.
2. El juez le informará al fondo de pensiones para que se pronuncie acerca de los hechos expuestos por usted.
3. El juez citará a una audiencia para decidir si tiene derecho al reconocimiento de la pensión, según las pruebas presentadas por cada parte.
¿Dónde acudir?
- Juez Laboral
¿Tiene costo?: Sí, se debe asumir el pago de honorarios del abogado que lo asesorará en el proceso.
¿Necesita abogado?: Sí.
• Si es un afiliado, la persona fallecida debió haber cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Estas cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas.
• Son beneficiarios y pueden presentar la solicitud el cónyuge, compañero(a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos con discapacidad, padres y hermanos con discapacidad si dependían económicamente del afiliado o el pensionado.
• Los padres y hermanos con discapacidad únicamente tendrán derecho si no hay cónyuge, compañero(a) permanente o hijos.
• Cuando hay beneficiarios múltiples el monto se puede distribuir de la siguiente manera:
- Cónyuge e hijos: en este caso la pensión se otorgará 50% para el cónyuge y el otro 50% se dividirá entre los hijos.
- Con sociedad conyugal y una segunda relación: se dividirá en relación al período convivido.
• Si el beneficiario es una persona con discapacidad debe agregar en los requisitos el acuerdo de apoyo y/o adjudicación judicial, si se requiere.