1. Revisar si cumple con los requisitos para acceder al beneficio de prisión domiciliaria:
• Que la condena sea por un delito cuya pena mínima sea de 8 años de prisión o menos.
• Que no se trate de delitos contra la administración pública cometidos con dolo, lavado de activos, violencia intrafamiliar, entre otros.
• Demostrar el arraigo familiar y social del condenado.
• El condenado haya cumplido más de la mitad de la pena.
• El condenado no pertenezca al grupo familiar de la víctima.
2. Presentar un memorial ante el juez de ejecución de penas o el que llevó el caso, manifestando que cumple con los requisitos para solicitar este beneficio.
Además debe presentar cartas y documentos que prueben el cumplimiento de uno de los requisitos. Pueden ser cartas de la familia, de los vecinos, incluso pueden ser cartas de figuras importantes en el barrio, como el cura de la iglesia local o certificados médicos.
3. El juez revisará el cumplimiento de los requisitos y decidirá si concede o no la prisión domiciliaria. En el caso que conceda la prisión domiciliaria, deberá firmar un compromiso y pagar una suma de dinero que garantice el cumplimiento de la prisión domiciliaria.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
Cuando cumpla las 3/5 partes de la pena, puede solicitar de la misma forma en que se solicitaría la prisión domiciliaria, que se le conceda la libertad condicional.
• Debe cumplir las siguientes obligaciones cuando le concedan la prisión domiciliaria:
- No cambiar de residencia sin autorización.
- Reparar los daños causados con el delito en el tiempo que el juez establezca.
- Comparecer ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando se le pida.
- Permitir que servidores públicos entren a la residencia para vigilar el cumplimiento y implementar las condiciones de seguridad que se le impongan.
• Igualmente puede acceder a este beneficio en los siguientes casos: Se puede acceder a este beneficio en los siguientes casos:
1. Cuando la persona sea mayor de 65 años y su personalidad y modalidad del delito hagan aconsejable la medida.
2. Cuando se trate de una mujer embarazada con menos de dos meses para el parto.
3. También existe la figura de prisión domiciliaria por estado grave por enfermedad.
4. Cuando se trate de madre o padre cabeza de familia de un hijo menor de cinco años, o cuando el hijo menor sufre de una incapacidad permanente y se encuentre bajo su cuidado.
• Si no cumple con las obligaciones de este beneficio, pueden revocar de la medida de prisión domiciliaria.