1. Debe presentar una solicitud de conciliación ante la autoridad de su elección (Centro de Conciliación, Notaria), en la cual debe indicar: autoridad a quien se dirige, nombre y datos de ubicación de las partes, hechos, petición o solicitud, pruebas (facturas, certificados estudiantiles y de salud, recibos, entre otras).
2. La autoridad revisará la solicitud y si evalúa que cumple los requisitos, convocará a una audiencia, en la cual se oirán a las partes y sus propuestas. En el caso de ser necesario, el conciliador podrá presentar fórmulas de arreglo.
3. Cuando se llegue a un acuerdo, se diligenciará un acta de conciliación en donde conste las condiciones del acuerdo. En el caso de que las partes no logren llegar a un arreglo; se expedirá una constancia de no acuerdo conciliatorio.
¿Tiene costo?: Sí, cuando el trámite de conciliación se adelante ante notarias y centros de conciliación privados, se deberá cancelar el costo del servicio, según el índice de tarifas.
¿Necesita abogado?: No.
- Centro de Conciliación
- Comisaría de Familia
- Defensoría de Familia
- Notaría
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
De no ser posible llegar a un acuerdo, usted podrá acudir al Juez de Familia del lugar donde vive el menor, solicitando el aumento de la cuota de alimentos, a través de una demanda, la cual deberá señalar los hechos en que basa la petición. Deberá aportar el registro civil de nacimiento y las pruebas de los hechos presentados.
Cuando sea presentada la demanda, se deberá comunicar al otro padre o madre del menor sobre la solicitud de autorización judicial para la salida del país. El demandado tendrá 10 días para responder lo escrito en la demanda.
Posteriormente, el juez convocará a una audiencia en la que se practicarán las pruebas necesarias y se escucharán a ambas partes, para demostrar sí es necesario el aumento del valor de la cuota de alimentos. Finalmente, el juez tomará la decisión sobre si se aumenta el valor y cuál será el nuevo valor, en caso de tomar una decisión positiva.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
• Hasta que se decida el aumento de la cuota, es necesario que siga cumpliendo con el valor establecido en primer lugar. De lo contrario, podría cometer el delito de inasistencia alimentaria.
• Debe llevar ante la autoridad una copia del documento donde se haya fijado el valor de la cuota que desea aumentar.
• La ley establece que tanto el padre como la madre de los menores son responsables de cubrir los gastos de manutención de los mismos, incluso hasta un máximo del 50% de sus ingresos.
• Debido a la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el deber de pagar alimentos tiene prioridad sobre cualquier otra deuda civil o comercial.