1. El documento donde se le indica el concepto de la deuda es emitido por la autoridad administrativa competente, en el cual se le ordena el pago de la misma. Este documento (acto administrativo) debe ser notificado al deudor, ya sea personalmente, por correo o por cartelera (aviso).
2. Cuando el deudor haya sido notificado tiene 15 días para pagar la deuda o para presentar oposición cuando se tiene alguna de las siguientes justificaciones:
• El pago efectivo de la deuda.
• La celebración de un acuerdo de pago.
• La de falta de ejecutoria del título.
• La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
• La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos.
• La deuda ha caducado.
• Cuando la deuda no es clara, expresa o que no se pueda cobrar.
• Que el funcionario que suscribió el documento en el que se realiza el cobro no sea el competente.
3. Cuando la deuda haya sido pagada, la autoridad administrativa competente ordenará la terminación del proceso y expedirá un certificado de paz y salvo. Si la persona presentó oposición y no logró probar alguna de las justificaciones, o no respondió al requerimiento de cobro, se ordenará continuar con el proceso para lograr el pago de la deuda.
Alternativa: No.
Tiene costo?: No.
Necesita Abogado?: No
• En el desarrollo del proceso de cobro coactivo, la autoridad administrativa competente puede ordenar el embargo de cuentas bancarias o de bienes que sean propiedad del deudor, entre otras medidas.:
• En cualquier parte del proceso el deudor puede solicitar que se firme un acuerdo de pago para saldar la deuda en plazos, hasta que esta quede en ceros. Con esta opción se suspende el proceso y se podrán levantar las ordenes de embargo y otras medidas cautelares que hayan sido ordenadas.